La Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos entregará en diciembre el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales a su ente rector, el Ministerio de Telecomunicaciones. Ecuador, Bolivia y Venezuela son los únicos en la región que no tienen una normativa de ese tipo. La idea es regular la cesión y divulgación de los datos personales que finalmente son usados para, por ejemplo, ofrecer seguros y servicios, sin que los titulares de la información hayan dado el consentimiento. Lorena Naranjo dice que esta ley no afectará la libertad de expresión ni controlará redes sociales, como pasó en un proyecto anterior.

¿Es necesaria esta ley?

Ecuador no tiene un régimen que regule el intercambio de datos entre los entes privados. Eso significa una serie de transgresiones a los derechos de las personas porque la posibilidad de que mi dato esté circulando libremente a la larga es un riesgo...

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Los datos de los contratistas privados también hoy son accesibles.

Ese es el concepto de información pública. Esta sí tiene que ser absolutamente accesible a través de los sitios web, con formato accesible, por eso se habla de dato abierto para que permita a la ciudadanía una fiscalización...

¿Y la investigación periodística y fiscalización que se ayuda con los datos como el número de cédula de involucrados en casos?

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El régimen de protección de datos no se aplica para investigaciones periodísticas porque cuando se trata de un interés superior, en este caso la investigación periodística para la libertad de expresión prima este derecho sobre la protección de datos... Están exentos periodistas para fines de investigación de seguir las regulaciones sobre protección de los datos personales.

¿En el proyecto han establecido sanciones para quienes sean renuentes en las llamadas para ofrecer seguros o servicios?

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Las normativas de protección de datos tienen capítulos sancionatorios precisamente para aquellos que siguen persistiendo en estos usos inadecuados de la información.

¿En qué caso un dato personal se hace público?

Los datos personales se vuelven accesibles al público cuando la ley lo dispone. Un ejemplo, saber quién es el propietario de un inmueble si quiero proceder a una transferencia de dominio, o saber quién es el representante de una empresa, entonces el registro de la propiedad y mercantil a través de la ley de registros habilitan el acceso público a ese paquete de datos de personas, pero no porque los datos de esas personas tengan que estar libremente circulando.

¿De qué forma con el proyecto se evitará que los números celulares de los tarjetahabientes, por ejemplo, terminen en las empresas de seguros y de servicios?

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Hay tres niveles de control: la Superintendencia sobre las actividades de las entidades financieras, otra es desde la perspectiva del consumidor y cómo se siente afectado por esta sobreoferta de bienes y servicios y otra es el campo de los datos, de cómo los obtuvieron para hacer la llamada y es en ese espacio específico donde una ley de protección de datos entra en acción. Si no tenemos una normativa que regule la actuación legítima de las aseguradoras y de los bancos, vamos a seguir teniendo estos problemas, tienen que usar los canales adecuados, cumplir con la normativa, me tienen que avisar de dónde sacaron mis datos para hacerme la oferta y tienen que entender que si no deseo seguir recibiendo información estoy en mi derecho y no persistan y caigan en el acoso. (I)