Sea usted un afiliado dependiente, autónomo o voluntario, es importante que conozca sobre la seguridad social y esté pendiente de sus aportaciones, beneficios y trámites.

Durante una entrevista realizada al coordinador provincial de prestaciones de pensiones del IESS, Rafael Calderón, surgieron una serie de inquietudes que a continuación serán contestadas.

1. ¿Qué necesito para jubilarme?

La persona requiere estar cesante, esto es, cumplir con la edad de jubilación y número de aportes. Además, registrar una cuenta de ahorro para el respectivo pago de pensiones.

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A continuación a detalle la tabla que debe aplicar para poder acogerse a la jubilación.

2. ¿Cuánto dura el pago de la jubilación, luego de hacer el trámite?

El coordinador de IESS en Guayas indicó que el trámite para recibir la jubilación se realiza en línea y el pago demora entre 10 a 15 días. Sin embargo, señaló que hay casos que tardan más, esto debido a pudo haber faltado alguna información. Resaltó que esto depende de cada caso.

3. ¿Tiene costo ese trámite?

De acuerdo al experto, ningún trámite en la Seguridad Social tiene costo y se realizan en la página web del IESS o personalmente. Para demás inquietudes, puede acercarse a las distintas oficinas. Aquí las direcciones.

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Esto dependerá del tipo de discapacidad. En el caso de las personas con discapacidad física, afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no tienen límite de edad para acogerse a la jubilación, pero podrán hacerlo con 300 aportaciones, es decir, con 25 años de trabajo.

Tampoco existe límite para las personas con discapacidad mental. Ellos deberán tener un mínimo de 240 aportaciones, que equivalen a 20 años laborando.

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5. ¿Cuál es el procedimiento para que una persona con discapacidad pueda jubilarse?

El solicitante deberá ingresar a la página web del IESS, colocar su usuario y contraseña e ingresar la solicitud. El futuro afiliado debe constar en la base de datos del Ministerio de Salud Pública con el porcentaje de discapacidad calificado, el mismo que no puede ser menor al 30%.

Una vez generada la solicitud, la prestación se concede de manera inmediata, debiendo el interesado concurrir a las Unidades Provinciales de Pensiones para la notificación respectiva y entrega del acuerdo en el consta el detalle de la liquidación.

El valor de la liquidación será depositado en la cuenta bancaria personal.

6. ¿Qué fecha se cancela la pensión por vejez y discapacidad?

La pensión mensual se acredita el 20 de cada mes. Calderón informó que en el caso que el día 20 caiga sábado, será cancelado el viernes 19. Y de caer domingo, el lunes 21.

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Los pagos por el Décimo Tercer Sueldo son del 20 al 24 diciembre y del Décimo Cuatro Sueldo de 20 al 24 de abril para la Costa y del 20 al 24 de septiembre para la Sierra.

7. ¿Me acabo de jubilar por discapacidad, invalidez o por vejez, puedo volver a trabajar inmediatamente?

Según el IESS, la persona con discapacidad jubilada que reingrese a laborar bajo relación de dependencia, tendrá derecho a una mejora en su pensión de jubilación, una vez que cese en su nuevo empleo y haya realizado como mínimo 12 aportaciones.

En el caso de invalidez, únicamente con autorización expresa del director provincial del IESS, sustentada en informe técnico de la Dirección del Seguro de Pensiones, los jubilados por invalidez pueden volver a trabajar y por tanto reingresar al Seguro General Obligatorio.

El interesado deberá enviar una carta al director señalando el tipo de trabajo que realizaría y luego de los resultados del examen médico, obtiene la correspondiente autorización.

Por vejez, es decir, la mayoría de ciudadanos. El jubilado tiene un año de impedimento para trabajar con el mismo empleador que registró su aviso de salida para jubilarse.

Sin embargo, puede ingresar a laborar en otra empresa o entidades diferentes en las que cesó; pero no puede continuar trabajando en la misma entidad o con el mismo empleador, que certificaron el aviso de salida para su jubilación, durante el año inmediatamente posterior al cese.

8. ¿Hay aumento en la pensión por vejez?

Se otorgará a los pensionistas de vejez que hayan cumplido 70 años de edad a la fecha de vigencia del incremento y se acogieron a la jubilación con 420 imposiciones o más. Su cuantía será de 10 dólares.

Además, para los pensionistas de vejez que hayan cumplido 80 años de edad a la fecha de vigencia del incremento y se acogieron a la jubilación con 360 imposiciones o más, tendrá un incremento del mismo valor.

9. En cuanto a la solicitud de montepío, ¿Cuáles son los familiares con derecho?

La pensión o renta mensual que entrega el IESS es para:

Viudas y viudos: Cónyuge del afiliado/a o jubilado/a fallecido, esto es, parejas que demuestren la convivencia, si ésta es inferior a dos años, la existencia de un hijo o hijos es suficiente prueba.

Hijo/as: Hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido. También, hijos incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.

Padres: Tiene derecho a montepío la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante, o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante.

10. Si la persona no cuenta con dichos familiares. ¿Qué ocurre con su dinero?

En el caso que el jubilado deje de existir y no tenga los familiares mencionados anteriormente con aquellas características, el dinero queda en el fondo de pensiones del IESS. (I)