La falta de una “deliberación democrática” por parte de la Asamblea Nacional al aprobar las enmiendas a la Constitución en 2015 fue la única alternativa que encontró la Corte Constitucional (CC) para declararlas inconstitucionales, después de dos años y medio de mantenerlas vigentes.

El 1 de agosto del año en curso, la CC declaró inconstitucionales doce de las enmiendas a la Carta Política que aprobaron la bancada de Alianza PAIS (AP) y sus aliados, el 3 de diciembre de 2015. En su dictamen de inconstitucionalidad alegan que no se aprobaron de forma individual, sino en bloque. Por tanto, no se cumplió con el “elemento sustancial de la democracia como lo es la deliberación, a través de un análisis y votación individualizado de cada una de las propuestas presentadas”, cita la sentencia.

El dictamen previo de constitucionalidad, que se emitió el 31 de octubre de 2014, calificó la constitucionalidad de las enmiendas porque no alteraban la estructura o elementos constitutivos del Estado, ni establecían restricciones a los derechos y garantías.

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Incluso, el 16 de diciembre de 2015, una semana después de aprobados los cambios por el Parlamento, los magistrados hicieron un primer control posterior “de verificación de cumplimiento del dictamen”, que permitió su publicación en el Registro Oficial, y así entraron en vigencia sin hacer observaciones a la forma en que se aprobaron.

Ahora justifican que solo podían observar la “constatación de que los resultados del procedimiento de discusión y aprobación no hayan excedido los límites materiales planteados, y que se haya utilizado la vía señalada”. Es decir, si se apegaron al procedimiento de reforma establecido en el artículo 441 de la Constitución.

Al comparar las dos sentencias –del 2014 y del 2018– se observa que los jueces no modifican su criterio sobre el fondo, sino solo sobre la forma.

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Por lo que en este segundo control admiten que se “inobservó el principio de deliberación democrática” y se “prescindió de la esencia del principio de rigidez constitucional”.

Se critica que para estas iniciativas de cambio constitucional que “generan la existencia de un proceso gravoso” se debió haber recurrido a principios constitucionales, “mas no a la aplicación total y rígida por analogía de una normativa infraconstitucional que regula la expedición y aprobación ordinaria de leyes”.

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En el 2015, las enmiendas se aprobaron con cien votos afirmativos, ocho negativos, cero blancos y una abstención. Se lo hizo en bloque, conforme lo permite la Ley de la Función Legislativa, una norma ‘infraconstitucional’.

Por eso consideraron que ante la falta de un mecanismo para aprobarlas de forma individual, la Asamblea debió “por analogía, aplicar una norma que guarde relación con el tema”, como es el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Ese articulado se refiere al control de los cuestionarios de una convocatoria a referendo. Y en su artículo 105, numeral dos, determina la “posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta. Se prohíbe la aprobación o rechazo en bloque”. Este texto era “plenamente aplicable al proceso de votación llevado adelante por la Asamblea Nacional”, se advierte.

Hace dos años y medio, el dictamen de constitucionalidad se aprobó con el voto a favor de los jueces que integraron la primera Corte, que fueron Antonio Gagliardo, Marcelo Jaramillo, Patricio Pazmiño. (Los actuales) Tatiana Ordeñana, Alfredo Ruiz, Ruth Seni, Manuel Viteri y Wendy Molina. No estuvo presente María del Carmen Maldonado.

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Pero este 1 de agosto, la inconstitucionalidad se aprobó con los votos de Molina (que sustanció el proyecto de constitucionalidad en el 2014); Ruiz, que ahora preside la Corte; Francisco Butiñá, Ordeñana y Seni. A la sesión no asistieron Viteri, Roxana Silva, Pamela Martínez y Marien Segura.

Para la exjueza María del Carmen Maldonado, lo actuado por sus excolegas es una “contradicción enorme”.

En una entrevista en radio Sonorama cuestionó: “Por qué si en el 2014 se decía que no se alteran derechos, no modifica la estructura del Estado, ¿cómo es que ahora se declaran inconstitucionales? Es la propia Corte que está generando una terrible inseguridad jurídica. Es alarmante que los mismos jueces que firmaron el dictamen y el auto de verificación diciendo que todo estaba bien, ahora firmen la inconstitucionalidad”, dijo.

En contra de las enmiendas se presentaron diez demandas de inconstitucionalidad. Solo tres se aceptaron, y son justamente aquellos grupos y actores sociales y políticos que expresaron su inconformidad por la forma en que se aprobaron.

Entre estos están el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), la Unión Nacional de Educadores (UNE), la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie), la Ecuarunari, la Confederación de Militares en Servicio Pasivo, la Asociación de Militares en Servicio Pasivo Nueva Visión, y por sus propios derechos, Patricio Haro, Bolívar Ortiz y Segundo Yépez.

La decisión de los jueces se da a pocos días de que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPC) de transición resuelva la evaluación a sus gestiones, en la que se los podría cesar anticipadamente de encontrarse irregularidades.

El presidente del CPC, Julio César Trujillo, aclaró en la víspera que “las intenciones que tengan los jueces para haber dictado sus resoluciones en el pasado, o en el presente”, no será lo que evalúen, sino el desempeño en el cargo, su origen; y, el manejo de los recursos públicos en la institución.

“No tenemos competencia para revisar las sentencias o sobre su valor”, precisó Trujillo.

El jurista Enrique Herrería opina que los jueces “intentan que el Consejo no los cese en sus funciones”. Y advierte que con esta sentencia se sienta un precedente jurídico que podría declarar inconstitucionales “todas” las leyes aprobadas por el Legislativo en bloque.

No obstante, “no se puede hacer nada porque los fallos son inapelables. Pero lo que sí es cierto es que la nueva Corte que se posesione haga una revisión de las sentencias y determine que hay fraude. Y los jueces podrían ser acusados del delito de prevaricato y ser procesados penalmente”. (I)

Cambios legislativos
Ordenados por la Corte

Prohibición
La sentencia de inconstitucionalidad da un año a la Asamblea Nacional, a partir de la notificación, para regular el procedimiento de votación y aprobación de enmiendas establecido en el artículo 441, numeral 2 de la Constitución. Ordena que se haga observando los “principios de supremacía y rigidez constitucional”, y    queda “prohibida la votación en bloque”.

Doce enmiendas derogadas
Eran 15 enmiendas que se aprobaron en 2015, entre ellas que la comunicación sea un servicio público. Se declararon inconstitucionales doce de ellas. No se tomaron en cuenta las relacionadas con la eliminación de la reelección indefinida, pues fueron derogadas tras la consulta popular del 4 de febrero pasado.

Hubo un control posterior una semana después de aprobadas las enmiendas, y la propia Corte dice que se han cumplido todos los procedimientos”.María del Carmen Maldonado, exjueza de la CC