La Comunidad Andina (CAN) abrió una investigación sobre la naturaleza de la tasa aduanera que puso en vigencia Ecuador el 11 de noviembre de 2017 para las importaciones, a través de un fórmula que tiene que ver con el peso de los productos importados. Esto, tras un pedido oficial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, presentado el 11 de enero y en el cual pide que lo declare como un gravamen y asegura que esta medida perjudica a los exportadores peruanos.

Lo confirmó la Secretaría General del organismo regional que informó que Perú entregó la solicitud, y la CAN admitió a trámite el pedido y procedió a iniciar la investigación.

El pedido peruano hace referencia a la tasa aduanera como una medida que vulnera el ordenamiento comunitario, especialmente los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. Resalta que desde hace cinco años supuestamente Ecuador habría buscado diversas medidas que han obstaculizado el comercio intrarregional, como la salvaguardia por devaluación, otra cambiaria y el impuesto a la salida de divisas.

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Y menciona que la aplicación de la medida según el peso de lo importado no es adecuado, pues si un importador ingresa a Ecuador 5.000 unidades de calzado para damas que pesan una tonelada podría pagar una tasa por unidad menor a aquel que importa 2.000 unidades de calzado para varones que también pesan una tonelada.

Richard Martínez, del Comité Empresarial Ecuatoriano, dice que desde que se anunció esta tasa su sector advirtió que contravenía normas internacionales; y que este tipo de medidas abre la posibilidad de que el país sea sujeto a retaliaciones comerciales, como alza de aranceles y controles aduaneros a nuestras exportaciones.

Y agrega que podrían poner en riesgo las exportaciones, particularmente las industrializadas cuyos destinos comerciales más importantes son Colombia y Perú por $ 900 millones. “Exhortamos a que eliminen esta tasa ilegal, discrecional y recaudatoria”.

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La Cámara de Comercio de Guayaquil indica que si la CAN califica la tasa como un gravamen esta se tendría que dejar sin efecto. En un comunicado señala que la tasa tendría sus días contados, porque hay casos similares en 1998 y 2001, cuando Colombia y Venezuela implementaron tasas del 1,2% y 2% por conceptos similares. En ambos casos, la CAN determinó que eran un gravamen, y por lo tanto vulneran los principios de libre comercio y se las dejó sin efecto. (I)

30 Días y hasta 40 puede demorar este tipo de trámites en la Comunidad Andina, según este organismo.