Con 79 votos, 27 en contra y una abstención, la Asamblea Nacional aprobó esta noche, en segundo debate, el proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, más conocida como Ley de Plusvalía.

El texto regresará al Ejecutivo para el respectivo veto o aprobación total del presidente.

El ponente del articulado, el asambleísta Richard Calderón (AP) inició la sesión destacando los objetivos de la iniciativa: combatir la especulación, facilitar el acceso a la vivienda y abrir el espacio de intervención del Estado en un mercado con muchos desequilibrios, tesis a la que se sumaron, por ejemplo, sus coidearios Virgilio Hernández y Gilberto Guamangate.

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Sin embargo, desde la oposición se advirtió de la inconveniencia del proyecto. René Yandún (de Integración Democrática del Carchi) lamentó "la tremenda confusión que nos ha traído esta ley" y la "incomprensible insistencia" del gobierno por ponerla en vigencia.

Luis Fernando Torres (Cambio-PSC) recordó que el apartado que beneficia con exoneraciones a las empresas mineras no solo que no tiene nada que ver con el espíritu de la ley planteada, sino que es inconstitucional, una observación que, incluso, fue compartida por parte de las oficialistas Rosana Alvarado, Alexandra Ocles y Liliana Guzmán.

Las disposiciones

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El texto aprobado crea un impuesto “sobre el valor especulativo del suelo", tanto en zonas urbanas como en rurales; es decir, cuando se determine que hubo una "ganancia extraordinaria", en la segunda venta. 

Para el respectivo cálculo, el gobierno desarrolló una fórmula que combina el valor inicial del bien, un monto por mejoras, un factor de ajuste (tasa pasiva del BCE) y una franja de exoneración. La simulación se puede realizar en una calculadora puesta a disposición en el sitio web del Servicio de Rentas Internas.  Si la "ganancia extraordinaria" supera los 24 salarios básicos unificados, se deberá tributar el 75%.

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Si alguien ha comprado un bien inmueble antes de la vigencia de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos y lo vende luego, pagará el actual impuesto a la plusvalía. Sin embargo, si compra y vende el inmueble a partir de que la iniciativa de la Revolución Ciudadana entre en rigor, pagará con base a esa propuesta.

De igual manera, si se determina que en la transferencia hubo una "ganancia ordinaria" (equivalente al valor ganado por intereses en el tiempo, si este se lo hubiera puesto en una institución financiera) se aplica el impuesto a la plusvalía actual.

El proyecto exonera del impuesto a las constructoras que se dediquen a vivienda social, a los deudores o garantes por las daciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas, al Estado, a las empresas de economía mixta (en la parte que corresponde al aporte del sector público), a los beneficiarios de inmuebles transferidos mediante herencias, legados o donaciones. 

También se aplica la exención a las transferencias de dominio en caso de sucesiones por causa de muerte, de rifas o sorteos, de remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado, así como en la repartición de bienes en caso de disolución de la sociedad conyugal, así como en el reparto de haberes en una sociedad de comercio.

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Competencias locales

La Ley aprobada establece la obligatoriedad para que los alcaldes puedan actualizar y desarrollar los catastros. La recaudación será para cada municipio o distrito metropolitano y deberá destinarse a la infraestructura en saneamiento ambiental y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

Henry Llanes (CREO) y Fernando Bustamante (antes de AP) advirtieron que estas disposicines sobre los catastros municipales son coercitivas y que podría terminar con la autonomía en la regulación territorial.

Fausto Terán (AP) rechazó esas críticas y recalcó las competencias de las autoridades seccionales."Si eso (los catástros) ya es responsabilidad de los gobiernos autónomos", dijo.

Patricio Donoso (CREO) insistió en que se trata de una estrategia confiscatoria y que va en contra del empleo y la producción. (I)