El procurador Diego García reconoce que el dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), que halló violación de derechos de los hermanos Roberto y William Isaías, es vinculante, pero subraya que no es una sentencia judicial que disponga indemnizarlos o reponer los bienes incautados por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), en el 2008. Asegura que pese a la vigencia del Mandato 13, que impidió que los demandantes planteen acciones judiciales, ellos no acudieron a la vía alternativa: la contenciosa administrativa.

¿Qué opinión tiene respecto al dictamen?
Es importante analizar qué fue lo que pidieron, para saber cuál fue el resultado. El pedido de los Isaías estuvo relacionado con varios derechos que supuestamente se violaron dentro de los procesos penales. En definitiva, en materia del procedimiento penal, la decisión recoge todas las observaciones del Ecuador y no llegan a ninguna conclusión que declare ninguna violación de los derechos. No hay una determinación de una responsabilidad que tenga que ver con las incautaciones, y por tanto, no hay obligación para el Ecuador a realizar ninguna restitución o devolución, ni el pago de indemnizaciones.

El Gobierno ecuatoriano resume que los Isaías perdieron en su reclamo, pero la ONU dice que se afectaron derechos.
Se destaca que los Isaías no tuvieron razón en sus reclamos en materia penal, y por tanto puede continuar su proceso de extradición; y se destaca que no hay violación en la orden de incautación adoptada por la AGD. No es una frase lo que nos va a permitir tener una conclusión, es una lectura de todos los aspectos relacionados con la petición y la decisión que han obtenido.

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Si reconoce que hay que hacer una reparación de derechos, ¿qué procede ahora? ¿Un nuevo proceso judicial?
Eso es lo que dice el dictamen; el dictamen le lleva a la aplicación del artículo 2, numeral 3 del Pacto, y ahí se dispone darle acceso a las vías judiciales para reclamar. Esas vías judiciales, existen. Existen desde que se dictaron las decisiones por la AGD. Los hermanos Isaías nunca utilizaron la vía contenciosa administrativa que estaba disponible, de manera que nunca llegaron a una sentencia que les hubiera negado el derecho a través de esa vía, que era la que correspondía.

Pero el Mandato 13 impedía plantear cualquier acción. ¿Cuál era la vía?
El amparo constitucional y que hoy sería una acción de protección, o acciones especiales que no son las acciones ordinarias contenidas en la ley de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Estarían disponibles aún, aunque habría que analizar temas de prescripción, pero teóricamente la vía existe, y lo que dice el Comité es que les demos las garantías judiciales que supuestamente les fueron negadas.

La defensa de los Isaías argumentó que debería aplicarse la Ley de Garantías Jurisdiccionales para la reparación integral, como lo establece el Comité.
No lo es en la forma en que ha sido planteado. Aplicar el artículo 18 de la ley, que se refiere a la reparación integral fuera de contexto, no los va a llevar a una resolución favorable, porque es parte del capítulo de aplicación de garantías jurisdiccionales. Cuando un juez ha ordenado la reparación integral es aplicable esa ley, pero en este caso, ningún juez ecuatoriano ha ordenado su aplicación, de manera que antes de acceder a este artículo tendría que iniciar una acción frente a los jueces ecuatorianos con valor jurisdiccional, que no lo tiene el dictamen. (I)