El reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), firmado por el presidente Rafael Correa el 20 de enero del 2014, abrió la puerta para que los extranjeros puedan volver a ser dueños de los medios de comunicación en Ecuador.

Cuando la Asamblea Nacional aprobó la LOC, en vigencia desde junio del 2013, esta prohibía a cualquier extranjero ser dueño o accionista de medios, exceptuando solamente a quienes vivieran “de manera regular” en el Ecuador.

Incluso la Ley contempló, en su disposición transitoria 18, que los extranjeros debían vender “la totalidad de sus acciones, participaciones o equivalentes a personas naturales o jurídicas” ecuatorianas. Y en el caso de los medios audiovisuales, hasta se debía contar con la autorización de la autoridad de Telecomunicaciones.

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Pero el reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 214) creó otra excepción, pues dispuso que esa prohibición no se aplique para personas o empresas de países que hayan suscrito acuerdos o convenios de cooperación comercial o de complementación económica con el Ecuador.

Según el portal del Ministerio de Comercio Exterior, Ecuador ha firmado acuerdos con Guatemala y Argentina, mientras que con Uruguay existe un convenio de cooperación entre los organismos encargados de promover las exportaciones.

Esta puerta para que los extranjeros sean dueños de medios ya estuvo abierta durante trece años, entre el 2000 y el 2013, y se cerró con la entrada en vigor de la LOC.

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En el 2000 se aprobó la Ley Trolebús II, al inicio del gobierno de Gustavo Noboa, y se permitió que los extranjeros fueran dueños de medios.

Antes de la Trolebús II, en 1995, cuando era presidente Sixto Durán-Ballén, hubo una reforma que permitía a los extranjeros tener hasta el 25% de acciones o participaciones en una empresa propietaria de medios de comunicación, siempre y cuando esa compañía fuera ecuatoriana.

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Si la concesión era para una persona, esta debía ser ecuatoriana de nacimiento.

Y mucho antes, en 1975, cuando se expidió la Ley de Radiodifusión y Televisión, durante la dictadura, la prohibición era total para los extranjeros.

Cuando se aprobó la Ley de Comunicación en el 2013, la Asamblea sí mantuvo las disposiciones de la ley de 1975, que prohibía la acumulación y concentración de frecuencias para radio y televisión.

En el artículo 113, la LOC prohíbe que personas naturales o jurídicas “concentren o acumulen las concesiones de frecuencias” para el funcionamiento de radio y televisión.

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Y puntualiza que no se podrá adjudicar más de una frecuencia para matriz de radio en AM, una en FM y una para matriz de televisión a un mismo concesionario en el país.

Incluso indica que no se podrá concesionar en una misma provincia a familiares directos de un concesionario hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad (padres, hijos, hermanos, nietos, cónyuge, suegros y cuñados).

En su artículo 106, la LOC contempla que las frecuencias del espectro destinadas a radio y televisión se distribuyan equitativamente en tres partes: el 33% para el funcionamiento de medios públicos, el 33% para medios privados y el 34% para los medios comunitarios. (I)

La ley dice

Año 1975
Ley de Radio y TV

El Gral. Guillermo Rodríguez dispuso que solo personas y empresas ecuatorianas podían tener concesiones. No se podía tener más de dos canales de onda media, tres de frecuencia modulada y un sistema de TV

Año 1995
Reforman Ley

Solo los ecuatorianos de nacimiento y empresas hasta con el 25% de inversión extranjera podían tener frecuencias. El tope era un canal de onda media y uno de FM por provincia, y un sistema de TV.

Año 2000
Ley Trole II

Suprimió la limitación del 25% para la inversión extranjera en empresas que tuvieran concesiones de radio y televisión.

Año 2013
Ley de Comunicación

Personas ni empresas extranjeras podrán tener medios nacionales. El espectro se reparte así: 33% medios públicos, 33% privados y 34% medios comunitarios. Está prohibida la acumulación de frecuencias.

2014
Reglamento a la LOC

El presidente Correa dispuso que la prohibición no se aplique a personas o empresas de países con los que se hayan suscrito acuerdos comerciales.

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