La propuesta del presidente Rafael Correa de reducir las utilidades de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones del 15% al 3% ha derivado en el debate sobre la interpretación que se da al artículo 408 de la Constitución, para determinar si el espectro radioeléctrico es un recurso no renovable como el petrolero o el minero, y así determinar si se aplica el mismo marco jurídico.

Sin embargo, las declaraciones en un video colgado en YouTube, en agosto del 2008, cuando aún se redactaba la Constitución en Montecristi van más allá. Ahí el exasambleísta (PAIS) y ahora gobernador del Guayas, Rolando Panchana, dijo a medios de comunicación que el espectro radioeléctrico, que consta en el artículo 408, jamás fue discutido ni en la mesa de Recursos Naturales, de la que él fue vicepresidente, ni en el Pleno de la asamblea que aprobó la constitución. "En cuanto al 408 lo puede decir de manera tajante, lo puedo decir hasta delante de un juez. El espectro radioeléctrico jamás fue discutido en la mesa de recursos naturales... esto lo debo entender como un error de buena fe de la comisión de redacción que fusionó dos artículos...", dijo Panchana.

De su lado, Fernando Cordero, quien desempeñó la presidencia de dicha Asamblea, expresó -en el mismo video- que el espectro radioeléctrico es un medio, "no es un recurso natural, peor no renovable".

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En aquella ocasión, en una entrevista con el presentador Carlos Vera de Ecuavisa, Cordero dice que bastaría una interpretación del art. 408, que la puede hacer la Corte Constitucional (CC). "No hay que modificar", basta que se interprete, que como cualquier persona bien intencionada lo haría, el espectro radioeléctrico no es un recurso natural no renovable y por tanto no tiene que pagar el 50% de las utilidades".

Efectivamente el referido artículo 408 menciona al espectro radioeléctrico que utilizan las empresas telefónicas en la misma categoría de un recurso no renovable; sin embargo, una aclaración posterior (2009) de la Corte Constitucional señala que no lo es.

“El espectro radioeléctrico no se inserta dentro de la categoría de recursos naturales no renovables, no obstante, con el fin de evitar congestiones en el uso de las telecomunicaciones (...) se trata de un recurso limitado”, explica la CC.

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El pasado sábado en su enlace, el presidente Rafael Correa justificó su propuesta de reducir las utilidades para que el sector de las telecomunicaciones tenga un tratamiento similar al sector petrolero. “Es un recurso del Estado, prácticamente con renta natural, el petróleo no se produce, se extrae; el espectro radioeléctrico ya existe, se lo utiliza y eso es del Estado”.

Hoy, Correa insiste en su cuenta Twitter en agrupar como similares a estos sectores: "...Ahora se tendrá el mismo sistema de reparto que con petróleo y minería, otros recursos estratégicos y con renta natural. Lo correcto es que paguen mejores sueldos. Son el negocio más rentable del mundo. Aun así quedan cerca de 30 millones repartidos entre 4500 familias. Creemos que esto es razonable."

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Tuve que interrumpir tw por Cambio de Guardia. Otro tema candente: utilidades telefónicas. Problema especialmente es Claro: bajos sueldos...

...”compensados” con altísimas utilidades fruto de un recurso estratégico: el espectro. Ahora se tendrá el mismo sistema de reparto...

...que con petróleo y minería, otros recursos estratégicos y con renta natural. Lo correcto es que paguen mejores sueldos. Son el negocio...

...más rentable del mundo. Aun así quedan cerca de 30 millones repartidos entre 4500 familias. Creemos que esto es razonable. Un abrazo.

Qué dice el art. 408

"Sección cuarta: Recursos naturales

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico.

Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

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El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad."