El Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca (Magap) emitió en días pasados una resolución en la que ratifica “en todos sus puntos” una anterior dictada el 13 de enero pasado, dentro del conflicto de tierra que mantiene la comuna Engabao con la empresa Campibo.

Según dirigentes de Engabao, lo estipulado en el documento les resulta favorable.

El gerente de Campibo, Fabricio Correa, había apelado dicha resolución de enero pidiendo su nulidad, además de la destitución de su suscriptor, el subsecretario de Tierras y Reforma Agraria, Manuel Suárez Rites.

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Pero el Magap respaldó la decisión de Suárez, quien resolvió “garantizar la integridad de todo el territorio de Engabao (...) a fin de prevenir, impedir y/o subsanar la ocupación sin autorización del mismo o perpetración de invasiones o tomas de tierras por parte de personas extrañas a las mismas...”.

En agosto pasado, alegando la posesión de escrituras de 336 hectáreas en la zona de la comuna pesquera Puerto Engabao, donde viven alrededor de 400 personas, Campibo hizo público un proyecto turístico.

Dos meses después, Correa anunció la entrega de títulos de propiedad a los habitantes afincados antes del 2007.

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Ese año empezó el litigio, que ha recorrido instancias administrativas y judiciales.

La reciente resolución del Magap fue comunicada a la población de Engabao el sábado pasado durante una asamblea convocada por el presidente de la comuna, Vicente Tomalá.

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Él remarcó su postura de que la Constitución estipula que las tierras ancestrales son irrenunciables y que las escrituras de Correa han sido forjadas.

El empresario restó validez al nuevo documento del Magap al señalar, vía correo electrónico, que su recurso de apelación le es favorable porque “no se contestó oportunamente” y porque “opera el silencio administrativo”. Alegó que el Ministerio tenía quince días hábiles para contestarle y no lo hizo.

El silencio administrativo es una figura que consta en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Correa alega que el art. 94 estipula que se consideran nulos “aquellos actos dictados por un órgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo”.

Argumenta que son los jueces civiles a los que les corresponde el conocimiento de controversias entre una comunidad campesina y una persona ajena a ella, porque así figura en el Registro Oficial Nº 62, del 9 de noviembre del 2009. En él se indica: “Los juicios (en el Magap) que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial (...) pasaran a conocimiento de los jueces civiles”.

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Correa espera que a través de sus recursos legales se le retire “la competencia al Magap”.

En su resolución, el Magap cita que se pronunció oportunamente a través del documento del 13 de enero, “por tanto, resulta inoperante e inaplicable el silencio administrativo positivo alegado por el recurrente”.

El Mapag ratificó la resolución de enero, las tierras son de Engabao, estamos tranquilos, aunque nos quedamos todavía con un juicio administrativo”.Vicente Tomalá, presidente de la comuna Engabao