Por dificultades económicas, en España, una comunidad de propietarios de un conjunto residencial decidió despedir al conserje en abril de 2024 y le calcularon la indemnización. Hubo error en el pago y tiempo después un juzgado lo ha tachado como “inexcusable”.
La referida comunidad, de Castilla-La Mancha, fue condenada a indemnizar con 15.000 euros al conserje por calcular mal la antigüedad.
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El origen del despido
El 8 de abril de 2024, reseña Diario Sur, en reunión de propietarios se tomó la decisión de prescindir de los servicios del conserje.
Un mes después, el hombre fue notificado y le entregaron una carta, con fecha del 30 de abril de ese año.
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Justificaban el despido en dificultades económicas.
El conserje leyó y se dio cuenta del error, al tiempo que mostró su inconformidad con el pago.
La comunidad de propietarios calculó una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017, explican en Diario Sur.
Allí estaba el error: el conserje les trabajó desde el 2014. “Había tenido contrato temporal a tiempo parcial”, precisa el medio español.
A tribunales
Los jueces analizaron el caso. Y, en la fundamentación jurídica, destacaron que al conserje se le reconoció una indemnización 6.289,04 euros sobre una antigüedad del 1 de enero de 2017, sin embargo, la jueza de instancia explica que la relación laboral comenzó el 6 de mayo de 2014.
Siendo así, “el despido objetivo sería de 9.137,26 euros, es decir, con una diferencia de 2.848,22 euros”.
Los magistrados dejaron claro que prestación del servicio de conserjería se cumplió “sin interrupción”. Durante todo el tiempo, el hombre “realizó las mismas funciones y tuvo las mismas condiciones”.
En Diario Sur informan que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaró “improcedente” el despido decidido por la comunidad de propietarios.
“Hemos de concluir”, dijeron los magistrados, “que la conducta de la empresa, en perjuicio del trabajador al computar una antigüedad tres años inferior a la real sin justificación alguna, constituye un error inexcusable en el cálculo de la indemnización que obliga a declarar improcedente el despido objetivo”.
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La comunidad de propietarios “tendrá que readmitirlo o indemnizarlo con 15.076,47 euros (atendiendo a su salario y antigüedad)”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida, señalaron en Diario Sur.
El medio español publicó que el conserje trabajó desde 2018 con contrato indefinido a tiempo completo en la modalidad de personas con discapacidad con un salario mensual neto de 1.100 euros. (I)