“La confianza se quebró”. Con estas palabras el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, España, decidió dar la razón a El Corte Inglés en el caso del despido de un trabajador con más de tres décadas de antigüedad en el famoso grupo de almacenes de ese país.
La casa comercial recibió de la Justicia un espaldarazo al decir que procede el despido disciplinario de un trabajador con más de 31 años en la empresa.
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El hombre tenía un cargo de coordinador, pero fue captado hurtando artículos de El Corte Inglés.
Su acción resquebrajó la confianza.
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El empleado fue contratado en 1993 y llegó a ser “jefe de Multiactividad de Alimentación y Hostelería” y “coordinador regional de Alimentación”.
El hurto
Las cámaras de seguridad lo captaron cuando tomaba objetos de la empresa. era una práctica reiterada, señalan en Noticias Trabajo.
Aunque parece haber olvidado que podía resultar grabado, se las ingenió para hurtar.
Sacaba de El Corte Inglés “cartones de tabaco, cápsulas de café, latas de ventresca, bolsas de pipas y una pieza de lomo”, asegura el medio.
Al parecer, “el trabajador acudía a su despacho con productos, utilizaba unas tenazas para romper los precintos de seguridad y escondía los artículos en un maletín o en sus bolsillos”.
Afirman que tiraba las alarmas rotas a la basura para no levantar sospechas.
Cuando todas las pruebas lo incriminaban, la empresa llamó a la Policía Nacional. Lo atraparon cuando buscaba salir de la casa comercial. El maletín “iba cargado de productos sin abonar”, señaña el medio citado.
Ese día, el 22 de julio de 2024, acabaron, de la peor manera, 31 años de relación laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias decidió declarar procedente el despido. Informan que “el empleado no tendrá derecho a indemnización, aunque sí podrá solicitar la prestación por desempleo”.
Las cámaras de seguridad y sanciones
Al tratar de defenderse, el trabajador indicó que, “aunque sabía que había cámaras, la empresa no informa a los empleados que las grabaciones de dichas cámaras pueden ser utilizadas para imponer sanciones disciplinarias”.
Sin embargo, en el centro comercial hay carteles informativos y si el trabajador conoce la instalación del sistema de videovigilancia, “no es obligado especificar la finalidad exacta asignada a ese control”, respondió la Justicia.
Le recordaron que la prueba era lícita: “fue captado manipulando productos y rompiendo precintos de seguridad”. (I)