Una sanción impuesta a un motociclista por parte de la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) por circular con una licencia no correspondiente generó opiniones diversas y dudas entre quienes llevan años manejando este vehículo liviano.
En redes sociales se viralizó el caso el pasado 6 de enero. Un usuario expuso que un agente le impuso la multa y le retuvo la moto por circular, supuestamente, con licencia profesional.
La ATM, por su parte, respondió a una publicación en X que, conforme a la normativa de tránsito vigente, “los conductores de motocicletas deben portar obligatoriamente licencia tipo A, que es la habilitada para este tipo de vehículo”. Por ello, la retención y la sanción impuesta se apegaba a la ley.
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Según la entidad, las licencias tipo B o C “no autorizan la conducción de motocicletas”.
Este caso abrió el debate entre quienes conducen este vehículo en la ciudad, pues algunos aseguran que llevan más de cinco y diez años circulando con la licencia tipo B y han atravesado controles en las vías por parte de uniformados sin tener inconvenientes o sanciones.
Esto a pesar de que hace poco más de un año, a través de sus redes sociales, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) reiteró que la licencia tipo B “solamente permite conducir automóviles y camionetas” y la licencia tipo A “faculta a manejar motocicletas”.
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En la ley se establece que la licencia tipo B está dirigida a automóviles y camionetas ligeras de hasta 3,5 toneladas, siempre que no se utilicen para actividades comerciales. Mientras que la tipo A es para motociclistas, incluidos vehículos de dos o tres ruedas, con o sin sidecar.
Tras el caso viral, en esta semana, en plataformas como TikTok, Instagram y X se han proliferado videos de agentes, escuelas de conducción y de usuarios que, en su búsqueda por aclarar este tema, han generado más dudas entre quienes se movilizan en moto.
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Vacíos y el debate sobre las categorías de la licencia
El mayor Johnny Valencia, encargado del área de comunicaciones de la Comandancia General de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), reiteró que este tipo de casos (el de la sanción) deben analizarse de manera puntual debido a vacíos legales existentes en la normativa vigente.
Citó que si bien en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se establecen categorías y tipos de licencia, el punto clave está en lo que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El artículo 386, numeral 2, sanciona a quien conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente, no de tipo diferente.
En ese sentido, explicó que la sanción aplica cuando una persona con licencia profesional conduce un vehículo para el que no está habilitada por su categoría o viceversa. Por ejemplo, un usuario con licencia profesional que conduce una motocicleta.
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Valencia subrayó que se ha generado confusión en esta normativa, porque se habla de categoría y no de tipo. “Bajo el principio de legalidad, no puede imponerse una sanción si esta no está expresamente tipificada en la ley”, agregó.
En esa línea, manifestó el funcionario de la CTE, conducir una motocicleta con licencia tipo B —que es no profesional, al igual que la tipo A— no constituiría una infracción de tránsito. Esto a pesar de que el reglamento sí establezca que la motocicleta debe conducirse con licencia tipo A.
Según Valencia, inicialmente, algunos agentes impusieron sanciones por este motivo, pero estas multas fueron impugnadas y quedaron sin efecto precisamente por ese vacío legal.
La disposición de la CTE y la advertencia clave
Desde la Comandancia General de la CTE se ha dispuesto que no se sancione a conductores de motocicleta que porten licencia tipo B.
No obstante, Valencia aclaró un tema importante: conducir una motocicleta con una licencia que no sea tipo A sí constituye un agravante en caso de un accidente de tránsito.
El artículo 374 del COIP establece que si ocurre un siniestro y el conductor no tiene el tipo de licencia correspondiente “será sancionado con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida”.
Pese a los vacíos, la CTE recomienda que se obtenga una licencia tipo A para conducir motocicletas, tanto por seguridad como para evitar agravantes en caso de siniestros.
Este Diario solicitó información a la ATM sobre el caso que se viralizó y también sobre la obligatoriedad de la licencia tipo A para conducir vehículos livianos. (I)






















