Entre 150 y 200 solicitudes de extinción de patrimonio familiar ingresaban cada mes a la Secretaría Municipal de Guayaquil. Ese volumen, según datos del cabildo, llevaba a que el trámite se extendiera hasta cinco meses antes de que el propietario pudiera levantar el gravamen.
El proceso exigía la revisión de requisitos, la elaboración de informes por parte de la Procuraduría Síndica, y, finalmente, una resolución del Concejo Municipal. Solo después de esa aprobación se podía gestionar la cancelación en el Registro de la Propiedad.
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Debido a eso, la Municipalidad de Guayaquil puso en vigencia una ordenanza que modifica el procedimiento. La normativa fue publicada en el Registro Oficial, Edición Especial n.º 1092, el pasado miércoles 18 de febrero.
El secretario del Concejo Municipal y de la Municipalidad, Jaime Tejada Franco, explicó que “la cantidad interminable de solicitudes que ingresaba a las notarías y, por consiguiente, a esta Municipalidad, implicaba la imposibilidad de atenderlas dentro de los plazos establecidos, por la excesiva carga administrativa que representaba dicho trámite para las diferentes dependencias municipales”.
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Ahora los propietarios pueden acudir directamente a una notaría, presentar una declaración juramentada con la causal legal establecida en el Código Civil y obtener el acta de extinción o subrogación.
El notario solicitará luego al Registro de la Propiedad la cancelación del gravamen mediante anotación marginal.
Hasta hoy, viernes, 27 de febrero, las solicitudes continuarán bajo el esquema anterior, luego los nuevos casos se tramitarán bajo el procedimiento simplificado.
Además, indicaron que para los casos de copropiedad o titularidad compartida, se exigirá el consentimiento expreso de todos los involucrados, conforme al artículo 851 del Código Civil.
Para ello, el Registro de la Propiedad verificará que la documentación cumpla con la normativa antes de proceder a la inscripción. (I)