Tras la clausura de un chifa situado en el centro de Guayaquil por no cumplir las normas de salubridad, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) informó que se ha emitido información sobre el caso a técnicos del Ministerio del Ambiente, para en conjunto determinar si existe un posible delito contra la fauna urbana.
Durante la inspección se hallaron cráneos de animales no identificados, además de evidenciar desperdicios cerca de los alimentos. En un video se observaron equipos con óxido, además de cucarachas en varios espacios del sitio.
En chifa del centro de Guayaquil se detectan cráneos de animal ‘no identificado’: Arcsa lo clausuró
“Hay que recordar que los atentados contra la fauna urbana pueden ser sancionados con penas privativas de la libertad”, indicó el director ejecutivo de Arcsa, Daniel Sánchez.
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La autoridad comentó que para determinar el origen de los cráneos, también se necesitará de la ayuda de otras carteras de Estado, como el Ministerio del Ambiente.
Al momento, el local de comida asiática se encuentra clausurado y a la vez se inició un proceso administrativo para determinar una clausura definitiva y establecer una multa de diez salarios básicos unificados.
Según la institución, en lo que va del 2025 se han clausurado más de 90 locales de comida que no cumplían con los reglamentos de limpieza.
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Esta cifra es menor a la cantidad de restaurantes cerrados en el 2024, dijo el representante de Arcsa.
Legislación ecuatoriana pena delitos contra fauna
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En el artículo 205.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se establece que la muerte de un animal que forma parte de la fauna urbana puede ser sancionada con penas de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad se sancionará con penas de uno a tres años. Se colocará el máximo de pena si hay circunstancias agravantes.
En el artículo 247 del COIP se establecen sanciones a los delitos contra la flora y fauna silvestre.
En el cuerpo legal se establece que la persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplica el máximo de pena si concurren algunas circunstancias, como que sea en zona de producción o reproducción, parto o crianza de la especie, que se realice con especies amenazadas, se realice dentro del sistema nacional de áreas protegidas, el hecho produzca daños graves a la biodiversidad o se cometa utilizando técnicas o medios no permitidos por la normativa nacional. (I)
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