Si bien el Consejo Nacional Electoral (CNE) aún no proclama oficialmente los resultados de las elecciones seccionales 2023, con la mayoría de actas escrutadas el panorama ya es conocido entre los actores políticos y por la ciudadanía en general.

Tanto que en algunas ciudades ya se han conformado equipos de transición entre los alcaldes salientes y los electos para el traspaso de funciones.

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Según el artículo 132 del Código de la Democracia, tras culminar la jornada electoral, que en este caso fue el pasado 5 de febrero, “el escrutinio no durará más de diez (10) días contados desde el siguiente al que se realizaron las elecciones”, de acuerdo con el calendario electoral, del 6 hasta el 14 de febrero.

Pero el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) amplió el plazo para el procesamiento de actas de escrutinio de Guayas y del exterior de los comicios seccionales, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y referéndum 2023.

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La provincia tendrá quince días más para terminar con el proceso.

La posesión de las nuevas autoridades será en mayo próximo, por lo que el periodo de transición en las distintas alcaldías del país se realizará durante estos meses.

En Guayaquil y Quito, por citar dos de las principales ciudades del país, el movimiento Revolución Ciudadana (RC), lista 5, del expresidente de la República Rafael Correa, ganó las alcaldías con Aquiles Álvarez y Pabel Muñoz, respectivamente.

En el caso del Puerto Principal, de quince ediles que integran el Concejo municipal ocho son de RC, seis del Partido Social Cristiano (PSC) y uno de SUMA.

Mientras, en la capital de la República el correísmo tiene 7 de los 21 representantes del cuerpo edilicio. Alianza UIO tiene cuatro ediles; Juntos por la Gente, 4; Izquierda Democrática, 3; Alianza Va por Ti, 2; y Quito Vuelve, 1.

Uno de los concejales electos en cada una de las ciudades de Ecuador ocupará la Vicealcaldía.

¿Cómo se designa a quien ocupa este cargo?

Aunque podría pensarse que el vicealcalde de la ciudad sería el concejal más votado, según el marco legal vigente es el Concejo municipal la instancia que debe elegir a quien ocupe este cargo.

El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), en su artículo 57, literal o, establece como atribución del Concejo elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del Gobierno autónomo descentralizado municipal.

Y esta designación debe hacerse con base en el principio de paridad.

El artículo 167 del Código de la Democracia establece en su último inciso: “En todos los casos de designación de vicealcalde o vicealcaldesa, cualquiera sea la circunstancia, se respetará el principio de paridad, eligiendo entre los concejales a un hombre en caso de que la primera autoridad de la Alcaldía sea mujer o a una mujer en caso de que sea hombre”.

Basándose en dicha normativa, Madeleine Molina, abogada y analista política, señaló que en los casos de Guayaquil y Quito la Vicealcaldía debe ser ocupada por una mujer ya que los alcaldes electos son hombres.

Josué Sánchez, vicealcalde de Guayaquil, dice que equipos de transición de la Alcaldía se reunirán el jueves 16 de febrero

“Según la paridad de género es el deber ser de la norma, para garantizar que haya participación equitativa. Lo más probable es que salga alguien de la misma línea RC5″, sostuvo ella.

Cree que cada partido que alcanzó mayoría de concejales buscará poner un vicealcalde o vicealcaldesa afín por estrategia, para que sea de la misma línea política y no tener trabas al momento de crear ordenanzas y demás normativas. (I)