El Ministerio del Deporte (Mindeporte) presentó lo que será el nuevo Plan de Alto Rendimiento (PAR) que busca fortalecer la presencia de Ecuador en los próximos Juegos Olímpicos de París 2024 y Los Ángeles 2028.

El nuevo PAR entra en vigencia en el 2022 y según el Mindeporte, pone en el centro del mismo al atleta como un ser humano y no como una máquina de producir medallas.

El proyecto denominado Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento concluyó el 2021 con 342 atletas beneficiarios: 297 del deporte convencional y 45 atletas con discapacidad; para el 2022, el PAR acogerá a 429 y se incrementará gradualmente hasta que, en el año 2025, esa cifra supere los 500, según la entidad estatal.

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Para el periodo 2022 al 2025, el PAR se compone de cuatro pilares: 1. Renovación generacional; 2. Desarrollo integral del atleta; 3. Ecosistema del alto rendimiento; y, 4. Estímulos para el atleta.

Una de las estrategias impulsadas por el Ministerio del Deporte es el Incentivo Tributario para el Deporte, que es un mecanismo fiscal que busca promover el aporte económico por parte del sector privado.

Reconocimiento económico

El Mindeporte entregará un estímulo mensual por categoría, que será: podio, $ 3.187,50; élite, $ 2.656,25; alto nivel, $ 2.231,25; avanzado, $ 1.275,00; ascenso, $ 850,00; perfeccionamiento, $ 425,00; proyección, $ 212,50; desentrenamiento, $ 425,00.

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También se premiará a los atletas que obtengan una presea en Juegos Olímpicos o Paralímpicos en los deportes oficiales, no de exhibición: la medalla de oro recibirá $ 100.000 dólares; plata, $ 80.000; y bronce, $ 60.000.

Mensualmente se identificarán los ascensos de deportistas según los resultados oficiales. Los ascensos serán automáticos y no requerirán solicitud ni requerimiento por parte del deportista, como ocurría antes. Si un deportista que no es parte del PAR logra un resultado elegible para ingresar a una de las categorías establecidas, al mes siguiente del logro será incluido al plan. Anualmente, se evaluará el rendimiento de cada atleta.

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Se garantiza la permanencia de los atletas en el PAR mínimo un año, pero si dentro del citado año incurrieren en una o varias de las causales detalladas a continuación, se los excluirá de forma definitiva e inmediata:

1. No encontrarse afiliado y al día con el aporte mensual al IESS, por dos meses consecutivos, para atletas mayores de edad, que reciban el incentivo mensual.

2. Incumplimiento por más de tres meses, de al menos el 85 % de su planificación de entrenamiento, sin la debida justificación.

3. No presentar los justificativos de los recursos asignados directamente al atleta para su preparación y competencia, en los plazos establecidos por la Federación Ecuatoriana por Deporte o Comité Paralímpico Ecuatoriano, según corresponda.

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4. Inasistencia a los entrenamientos y concentrados planificados, convocados por la Federación Ecuatoriana por Deporte, COE o Comité Paralímpico Ecuatoriano, según corresponda, por más de tres ocasiones.

5. Fallo disciplinario desfavorable proferido por el órgano disciplinario de la federación nacional por deporte o por discapacidad, cuando se incurra en la comisión de infracciones graves o muy graves, o infracciones de las normas antidopaje de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje vigente.

6. Sentencia penal ejecutoriada.

7. No retornar al país tras participar en un evento deportivo internacional, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado.

8. Demostrar un descenso permanente y notorio en su curva de rendimiento en los diferentes eventos deportivos en los que participe.

9. Por solicitud escrita del atleta. Las decisiones de exclusiones recaerán en el Consejo Estratégico de Monitoreo Continuo al Alto Rendimiento - CEMCAR.

Los atletas que formen parte del Plan de Alto Rendimiento deberán cumplir, entre otros aspectos, lo siguiente:

* Desarrollar y cumplir a cabalidad el plan de entrenamiento en concordancia con las metas y objetivos definidos en la Planificación Estratégica, participar en eventos oficiales y del ciclo olímpico convocados por el COCE, Comité Paralímpico o Federación Ecuatoriana por deporte.

* Mantener buena conducta dentro y fuera de los escenarios, a nivel nacional e internacional.

* Conocer y cumplir las políticas, normas y reglas antidopaje; en ese contexto, brindar las facilidades necesarias y permanecer disponible para la realización de los controles que le sean requeridos por la autoridad competente dentro y fuera de competición.

* Respetar y acoger los procedimientos administrativos, técnicos y médicos establecidos para el buen desarrollo del Plan.

* Participar en eventos organizados y/o convocados por el Ministerio del Deporte, organizaciones deportivas y cualquier otro ente gubernamental que requieran de su participación.

* Respetar las normas de disciplina deportiva dispuestas en el Código Mundial Antidopaje, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en los códigos de disciplina de las organizaciones deportivas; y demás normas vigentes sobre la materia.

* Asistir a todas las convocatorias relacionadas al Proyecto de Alto Rendimiento solicitadas por el Ministerio del Deporte. En caso de existir un evento de fuerza mayor, el atleta podrá justificar su inasistencia a esta cartera de Estado.

* Acatar las recomendaciones médicas del equipo de ciencias aplicadas del alto rendimiento la Dirección de Medicina, Ciencias Aplicadas y Juego Limpio del Ministerio del Deporte, el COE y Comité Paralímpico Ecuatoriano y las respectivas federaciones ecuatorianas, según corresponda. (D)