La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) impuso nuevas sanciones a Liga Pro y a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) tras detectar incumplimientos en el tratamiento de datos personales dentro de sus aplicaciones digitales FAN ID y FANFEF, respectivamente.
Aunque ambas resoluciones se emitieron el mismo día, las infracciones y sanciones responden a faltas de distinta gravedad.
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En el caso de Liga Pro, la SPDP determinó la existencia de una infracción leve, al comprobar que la organización no implementó la protección de datos personales “desde el diseño y por defecto” en su aplicación FAN ID, especialmente en el manejo de datos biométricos.
La autoridad concluyó que no existían medidas técnicas y organizativas concretas para garantizar principios clave, como la minimización de datos, la determinación de la finalidad y la lealtad en el tratamiento de la información.
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Por este motivo, Liga Pro fue sancionada con una multa de $ 95.502,63, que deberá cancelar en un plazo de diez días. Además, la SPDP ordenó el rediseño de su aplicación, con un plazo máximo de un mes, para diferenciar claramente sus actividades de tratamiento de datos.
Por su parte, la Federación Ecuatoriana de Fútbol recibió una sanción más severa. La SPDP calificó su falta como una infracción grave, al establecer que la FEF no contaba con una metodología adecuada de análisis y gestión de riesgos en protección de datos personales dentro de la aplicación FANFEF.
Según la resolución, la evaluación de impacto realizada por la Federación no estaba adaptada a la naturaleza de los datos tratados ni a las características reales del proceso, llegando incluso a concluir erróneamente que el riesgo era nulo. Como consecuencia, la FEF deberá pagar una multa de $ 194.469,85, también en un plazo de diez días, y reformular su metodología de análisis de riesgos y evaluación de impacto en un máximo de un mes, bajo advertencia de medidas cautelares si no cumple.
Desde la SPDP se enfatizó que la protección de datos personales, especialmente cuando se trata de información biométrica, no es una formalidad técnica, sino una obligación legal esencial. (D)