Todos los exportadores que no ingresaron al país las divisas producto de las ventas que realizaron en el 2012, tienen que declarar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD, 5%) presuntivo por primera vez, hasta julio de este año, según una resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI), vigente desde el 25 de enero pasado.

La resolución NAC-DGERCGC13-0008 del SRI menciona que el primer periodo fiscal que se declarará en julio del 2013 será el correspondiente al 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Felipe Ribadeneira, presidente ejecutivo de Fedexpor, explica que el pago del ISD cabe si es que en el lapso de seis meses de un año fiscal, el exportador no retornó al país las divisas, producto de sus ventas externas.

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Ese plazo fue establecido en mayo del 2012 tras una reforma al Reglamento para la Aplicación del ISD en que se amplió de 60 a 180 días el periodo para la presunción del impuesto por exportaciones, cuyas divisas no ingresen al país.

Si bien Ribadeneira mantiene su criterio de que el ISD es un tributo antitécnico, también puntualiza que este nuevo plazo da al exportador más tiempo para registrar el retorno de las divisas, lo cual es importante pues en la práctica hay demoras en los pagos que se reciben por las exportaciones.

Agrega que los exportadores deben tomar en cuenta que el plazo de seis meses se calcula desde que los bienes y servicios llegan al puerto de destino.

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En esta resolución consta también que las fechas de vencimiento para presentar la declaración se inician desde el 10 de julio, según el noveno dígito del RUC del exportador.

En el caso de los exportadores que sí retornaron sus divisas al país, la resolución establece que están obligados a presentar la declaración del ISD presuntivo, “aun cuando luego de la liquidación correspondiente no se refleje un impuesto a pagar”.

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También en la misma resolución se establece que el ISD generado por pagos desde el exterior para importar materias primas, insumos y bienes de capital, no solo pueden considerarse crédito tributario del Impuesto a la Renta sino también descontarse del ISD presuntivo por exportaciones, cuyas divisas no regresen al país.