El Tribunal Supremo (TS) español confirmó hoy las condenas de seis y dos años de cárcel a una pareja originaria de Gambia por someter a su hija de ocho meses a una ablación (mutilación genital) en España, donde esta práctica es ilegal.

El Supremo confirmó así la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel (noreste de España) por la que el padre de la menor, Mamadou D., fue condenado a seis años de cárcel por un delito de lesiones y la madre, Nyuma S., a dos años, al concurrir un error de prohibición vencible, al ignorar que su conducta era contraria al derecho por desconocer que la ablación es ilícita en España.

En su recurso ante el TS, la pareja alegó que la ablación fue practicada en Gambia, donde, el 21 de mayo de 2009, nació la pequeña para meses después, en septiembre, trasladarse con su madre a España y reunirse con su padre, que llevaba diez años residiendo en la ciudad de Alcañiz, en la provincia de Teruel.

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Sin embargo, el Supremo considera acreditado que la mutilación genital se realizó en España, ya que ni los padres ni la niña salieron del territorio español desde que se reunieron los tres.

Además, cuando llegó a España, la niña fue sometida el 20 de noviembre de 2009 a la revisión pediátrica establecida para los seis meses y que incluye la exploración de genitales.

La doctora plasmó en su informe: "genitales externos normal" y al someterse a la revisión de los doce meses en mayo, los facultativos constataron que carecía de clítoris porque le había sido extirpado.

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Los acusados alegaron que la pediatra que hizo el primer análisis pudo no apreciar la ablación, pero un informe pericial contradice esta afirmación al sostener que "la ablación del clítoris en bebés es fácilmente apreciable".

Respecto a esta controversia, el Supremo niega que sea de aplicación el principio in dubio pro reo y cree que la Audiencia de Teruel "hizo bien en no dudar por la seriedad y contundencia de las informaciones incriminatorias valoradas, al no existir duda de que la niña" tenía sus genitales normales en un primer reconocimiento y en el posterior se acreditó que carecía de clítoris.

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La pareja de Gambia también invocaron en su recurso que la ablación es una práctica ancestral en su país que facilita la integración de la niña en su comunidad, a lo que el Supremo responde que el respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos.

"La ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina", destaca la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez.