El 8 de octubre del 2008, el presidente de la República, Rafael Correa, celebró la firma del contrato de explotación del campo petrolero Pungarayacu con la empresa canadiense Ivanhoe y calificó a dicho proceso como el más transparente de todos los tiempos.

Cuatro años y tres meses después, la Contraloría General del Estado terminó el examen especial a ese proceso de contratación y concluyó que estuvo plagado de irregularidades.

Dicho contrato fue cuestionado en esa época por la Cotundo Minerales, empresa que puso demanda millonaria contra el hermano del mandatario, Fabricio Correa, acusándolo de supuesto tráfico de influencias para favorecer a Ivanhoe.

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La primera de sus conclusiones es que la adjudicación de ese contrato no fue conveniente para el país, porque los que entonces ejercían la presidencia de Petroecuador y la vicepresidencia de Petroproducción no solicitaron análisis y estudios sobre la tecnología HTL (heavy to light) que propuso Ivanhoe para el mejoramiento de crudos pesados.

Esa tecnología fue patentada por Ivanhoe, pero expresó que no es comercializable ya que no tiene capacidad de crear una planta de procesamiento de 30.000 barriles por día.

El informe cuenta que Ivanhoe fue también calificada como única proveedora de esa tecnología para mejoramiento de crudos extrapesados; sin embargo, el contrato admitió otras actividades –que no debían incluirse– de exploración y explotación en las que no se requiere el uso de tecnología HTL. “El Comité de Contrataciones de Petroproducción adjudicó un contrato distinto a la actividad para la cual fue calificada, autorizando también labores para desarrollar y producir petróleo crudo, conformar reservas y realizar actividades complementarias de exploración”.

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Esto, según la Contraloría, debió seguir otro proceso de licitación.

El organismo de control reconoce además que el Estado ecuatoriano no consideró como documentos habilitantes del contrato las cinco propuestas que Ivanhoe presentó para explotar ese yacimiento.

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Según Contraloría, “esto no permite conocer cuáles fueron los términos definitivos acordados entre las partes y si estos se incluyeron en su totalidad en el contrato. Este desconocimiento de lo que se firmó efectivamente en el contrato se responsabiliza al entonces presidente ejecutivo de Petroecuador y al vicepresidente de Petroproducción”.

En el documento se establece que el contrato no podía firmarse por un valor indeterminado. “La cuantía de este instrumento legal es de $ 861 millones”.

Tampoco se cumplió con el cronograma de desembolsos comprometido por la empresa. Según el acta técnico-económica para el desarrollo y producción del campo, la inversión superaba los $ 4.000 millones.

Sin embargo, las autoridades de Petroecuador no exigieron el cumplimiento de la inversión hasta la fecha de realización del examen especial.

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Otro punto que dejaría en evidencia la ilegalidad del proceso es la conclusión en la página 39 del informe que señala que la modalidad del contrato celebrado con la empresa es distinto a lo que emprendió.

Ivanhoe demostró interés específico en la explotación y desarrollo petrolero del campo Pungarayacu que se encuentra en el bloque 20, pero no debía hacerse cargo de todo lo que se encuentra en su interior.

Por eso el informe responsabiliza al comité de contratación de haber adjudicado y autorizado la suscripción de un contrato distinto al objeto ofertado por la compañía.

Señala también que el objeto del contrato de servicios específicos, firmado entre las partes, no puede durar 30 años; por lo tanto, a criterio de la auditoría, no existía un fundamento que sustentara acordar con el oferente un plazo tan extenso que solo es aplicable a los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.

“El contrato suscrito fue para desarrollo, producción y mejoramiento de crudo en el bloque 20, por lo que el plazo debió fijarse en 20 años como lo establece la Ley de Hidrocarburos”, concluye el texto.