En una carta, un lector pedía a las autoridades, por este prestigioso medio, el sábado 15, que los taxistas deben dar buen servicio y cobrar la mitad del valor de la carrera a las personas que tengan el carné de ser discapacitadas.
El Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a las rebajas en los servicios públicos y privados de transporte y espectáculos (art. 47 numeral 3 de la Constitución). En la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) el artículo 48 dice: “Se establecerá un sistema de tarifa diferenciada en la transportación pública en beneficio de... niños, adolescentes, personas con discapacidad adultos y... mayores de 65 años”.
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Los artículos 51, 52, 57, 58 y 58.1 ibídem establecen las clases de servicios y la definición del servicio de transporte terrestre (público, comercial, por cuenta propia y particular), pero observamos que la definición de servicio de transporte privado que estipula la Constitución no está establecida en la LOTTTSV.
Dentro de la clasificación del servicio de transporte terrestre comercial está el escolar y de taxi, por lo tanto, las personas con discapacidad no pueden gozar de dicho beneficio porque en la Ley de Tránsito no existe el servicio privado de transporte que establece la Constitución.
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El artículo 71 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) dispone que las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del 50% de la tarifa regular en los servicios de transporte público y comercial, en contradicción con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) y la Constitución. El ejercicio de los derechos se rige por el principio de no restricción de derechos y la no restricción de las garantías constitucionales (artículo 11.4 de la Constitución), será inconstitucional cualquier omisión de carácter regresivo que menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos (art. 11.8 de la Constitución). Por lo tanto, los derechos, garantías y beneficios de los discapacitados no pueden ser cercenados por la nueva Ley Orgánica de Discapacidades (LOD).
La Corte Constitucional debe declarar la inconstitucionalidad de cualquier artículo, disposición transitoria, etcétera, que considere que dicha norma sea contraria a la Constitución o se hayan vulnerados derechos, garantías y beneficios de los discapacitados.
Carlos Julio Govea M.,
ingeniero, Guayaquil