El informe para primer debate, elaborado por la Asamblea, me parece bastante positivo en relación con el enviado por el Ejecutivo, salvo estas observaciones. Hay un artículo que se refiere a la restricción a la libertad de expresión. Es el 148: ‘La persona que por medios arbitrarios o violentos coartare el derecho a la libertad de expresión será sancionada con pena de libertad’.

“Me parece que es limitar el ámbito de protección. Si se quiere proteger en extenso la libertad de expresión, debería señalar que ‘por cualquier medio’, puede ser pacífico.

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“En el texto de la Asamblea ya no están los artículos de injurias (17 en el proyecto del Ejecutivo). Hay uno, el 168, que se refiere a la calumnia para quien realice falsa imputación de un delito, y otro, el 169, a la difamación. Es un gran avance. Es importante.

“En el texto del presidente sí estaba el desacato y lo ampliaba a los funcionarios públicos, pero la injuria pasa solamente a la esfera civil.

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“La difamación, en cambio, es cuando yo divulgo, por cualquier medio de comunicación social u otro de carácter público, los nombres de los deudores para requerirles el pago o empleo cualquier forma que indique que la persona tiene aquella calidad.

“Estas figuras ya constaban, pero habría que ver qué pasa si un medio publica que un funcionario es deudor.

“En los artículos sobre los delitos cometidos mediante los medios de comunicación se reproduce la mayoría de lo que hay actualmente, pero hay dos cosas nuevas que agravan la situación.

“La primera está en el art. 671, sobre la responsabilidad de los directores. El primer inciso es lo mismo, pero añade que el director, editor, propietario o responsable de un medio responderá por la infracción que se juzga cuando el autor de la publicación ‘resultare o fuere persona supuesta o desconocida, menor de dieciocho años o personas con manifiesta y conocida alteración de sus facultades mentales’.

“Yo voy y le digo a la prensa: ‘Quisiera hacer esta publicación’. Me dicen que tengo que llenar los datos y proporcionar mi cédula. Pero ocurre que el nombre o la cédula ha sido falsificada. El medio publica, pero le dicen que esa persona no ha sido titular de la cédula. Ha resultado ‘supuesta o desconocida’. Con autor no se refieren solo a los periodistas. Pueden ser quienes envían cartas al diario.

“¿Y cómo se va a saber si la persona tiene alteración de facultades mentales? Se amplían las posibilidades de juzgar al director de un medio.

“El otro punto es que todavía se mantiene el 676: ‘Las reglas precedentes regirán también, en lo que sean aplicables, en el juzgamiento de delitos cometidos por cualquier otro medio de comunicación social existente’. ¿O sea, también puedo cometer a través de Facebook, Twitter o las otras redes sociales? No se especifica, pero se deja la puerta abierta. Tendría que constar expresamente porque están incluidos todos.

“El artículo 326, sobre daños a bienes y servicios públicos, está dirigido a la protesta. Habla de la persona que impida o entorpezca la prestación de un servicio público, impida el libre tránsito de vehículos, personas o mercaderías por las vías públicas.

“También el 325, sobre rebelión, que habla de las personas que realicen acciones que tengan por objeto o efecto el derrocamiento de la máxima autoridad pública, en cualquiera de las funciones del Estado. ¿Quién define cuáles son esas acciones? Una vez más ahí queda abierto”.