La discusión sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una de las que más revuelo causan, aunque no es una nueva. A los abogados muy tradicionales les parece una aberración. No lo pueden entender porque se asume, desde una visión clásica, que las penas, por excelencia, son privativas de libertad.
“A la empresa no se la puede llevar a prisión, pero por supuesto que esa no es la idea, sino generar otro tipo de penas que no son, evidentemente, privativas de libertad, sino multas, sanciones, retiro de permisos. ¿Cuál es mi objeción a eso, no solo para este tipo de delitos, sino para toda esa idea del neoconstitucionalismo? Para que puedas juzgar penalmente a una persona jurídica requieres una formación analítica, como penalista, amplia.
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“Si observas la calidad de los jueces, dejan muchísimo que desear. Figuras innovadoras como esta en manos de jueces que no están capacitados profesionalmente pueden ser un arma de doble filo.
“¿Qué es lo que pasa en el neoconstitucionalismo? Dices que cualquier juez es susceptible de resolver un tema constitucional, sin importar la competencia, la provincia, la materia. ¿Tenemos esos jueces en el país para hacer un análisis tan profundo de la compatibilización entre la Constitución y determinados derechos vulnerados? Evidentemente, no.
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“Yo tengo mediciones de independencia judicial en Ecuador, desde 1979 hasta julio del 2011, y el nivel de independencia es el más bajo. No son las figuras, son las personas. Si tienes un país como el Ecuador de ahora, donde no son profesionales ni autónomos, esta figura penal, y cualquier otra, se puede convertir en una herramienta de persecución.
“Cuando no tienes mucha independencia, cualquier cosa, incluso contradictoria, es posible. ¿Es pertinente incluir hoy una figura de este tipo? Yo, por la realidad que se vive, no la incluiría. Me parece que puede resultar peligroso.
“Podría darse el caso, en un medio, de que el periodista haga una declaración que no le gusta al Gobierno, a este o a cualquiera. El Gobierno puede enjuiciar al medio directamente porque eso es más eficaz.
“Sobre el enriquecimiento privado no justificado ya existen delitos que sancionan este tipo de conductas, pero tienen otros nombres. Por ejemplo, si yo me enriquezco a partir de una estafa por vender terrenos a la gente, ¿hay perjuicio para el sector público? No. El lavado también podría ser. Tengo una empresa y la mitad de mis ingresos no viene de mi actividad, sino del lavado de narcodólares. Me he enriquecido ilícitamente de forma privada.
“¿Por qué delito juzgamos? Esta norma, lejos de facilitar, lo que hace es entorpecer. Tengo mis dudas de que al final se apruebe la inversión de la carga de la prueba (como estaba en el proyecto del Ejecutivo y que fue modificado por la Asamblea) porque, si es que es así, esto se convierte en un mecanismo de persecución”.