La redacción de los artículos relacionados con el femicidio y el aborto debería ser revisada y trabajada, porque es crucial en cualquier enunciado jurídico. La redacción deja abiertas muchas ambigüedades y vaguedades que podrían ser susceptibles de interpretaciones más desventajosas que ventajosas para la situación de las mujeres.
“Yo comparto la inspiración que está detrás de una figura penal como el femicidio, pero creo que estas redacciones hay que trabajarlas bien. El artículo 138 dice: ‘La persona que mate a otra, por el hecho de ser mujer’... Esa afirmación es válida en un contexto que explique qué significa ser mujer para efectos de esta figura.
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“Sigue: ‘Será sancionada con pena privativa de libertad de veinticinco a veintiocho años, siempre que concurriera alguna de las siguientes circunstancias’. Entonces viene: ‘1. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima’.
“¿Por qué infructuosamente? Supongamos que, en algunas ocasiones, la víctima aceptó salir o está en una relación sexual con él, volvió con él un mes, dos meses... ¿Por qué tiene que ser infructuosamente?
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“Este es solo un ejemplo. Uno de los graves problemas es que no cuidamos la redacción de las disposiciones legales. Nunca vamos a cerrar completamente la puerta a algún tipo de interpretación o a una cierta ambigüedad, pero hay situaciones que podemos solucionarlas de antemano.
“No solo eso. ¿Qué es lo que configura lo que estamos llamando femicidio? A mí esta redacción no me revela que tengamos claro qué estamos entendiendo por femicidio. Sé que no es fácil y que teóricamente se discute mucho esto.
“¿Qué es lo que básicamente se perfila como femicidio? Un agravamiento de la pena cuando la muerte de una mujer es el resultado, además de otras circunstancias, de una concepción patriarcal. Por ejemplo, una pareja cree que tiene derecho a disponer de la vida de la mujer, dispone qué hace o no, la maltrata y, cuando esta mujer decide que no quiere seguir en esa relación que le hace daño, el varón empieza a perseguirla, la acosa y la mata.
“La está matando finalmente porque tiene una idea equivocada de lo que es ser mujer, que responde a una concepción patriarcal de la vida. Hacia allá apunta el femicidio. Es una circunstancia agravante. El femicidio es un homicidio, pero es, si se quiere, un homicidio agravado por esta circunstancia.
“En lo que tiene que ver con el procedimiento, ¿qué es más rápido: los jueces o las comisarías? Todo eso hay que discutirlo y examinarlo a la luz de nuestra propia experiencia y nuestra propia realidad. En algunos casos, hay acciones que pueden tomarse en instancias más ejecutivas que otras. Pero también hay ciertos aspectos que estarían más garantizados en manos de la función jurisdiccional, en los jueces penales, pero hay que discutirlo y analizarlo en cada situación a efectos de proteger mejor a las víctimas de violencia”.