Los contratos de créditos hipotecarios que se firmen luego de la vigencia de la Ley para la Regulación de Créditos para Vivienda y Vehículos deberán cambiar la modalidad de hipoteca abierta a cerrada.

Esta norma, conocida como la Ley de Hipotecas, fue aprobada el jueves por la Asamblea, que acogió el veto parcial del Ejecutivo.

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Para cumplir con su objetivo primordial, que es la extinción de la deuda solo con la entrega de la vivienda o del vehículo, los contratos de crédito deberán establecer que estos son los únicos bienes que garantizan los créditos contraídos.

Así lo explicaron César Robalino, presidente de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, y Omar Serrano, representante de los afiliados al directorio del Biess.

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Por eso el elemento de fondo en los nuevos contratos será el cambio de hipoteca abierta por cerrada. La primera implica que se garantiza el préstamo con todos los bienes del deudor, pues si la casa o el vehículo no alcanza a cubrirlo se puede respaldar con otras propiedades, inversiones, etc.

La hipoteca cerrada implica que el bien es lo único que garantiza la deuda.

En cuanto a las condiciones financieras, Robalino dijo que tras lo aprobado por la Asamblea los bancos privados están modificando sus políticas, por lo que prevé que ya no se financiará el 70% u 80% del costo del bien, como es ahora. Pero eso dependerá de cada entidad.

Julio Dobronsky, presidente de la Asociación de Instituciones Financieras del Ecuador (AIFE), resaltó que las mutualistas constituyen uno de los sectores más afectados por la ley, porque destinan el 80% de su cartera a créditos para vivienda, dijo que la normativa ocasionará graves problemas al sector, pues al legislar para créditos vigentes hay retroactividad, ya que son créditos concedidos hace 5, 10, 15 años.

Bajo este contexto, puntualizó la necesidad de modificar contratos futuros, respecto a reducción de plazos y aumento de cuotas de entrada.