Varias dudas surgen sobre los productos y servicios que son considerados gastos personales y que pueden deducirse del Impuesto a la Renta. Irina Vinueza, profesional de 40 años, desconoce si será deducible el salario que paga a su empleada doméstica.
Esto porque ha escuchado incluso en el mismo Servicio de Rentas Internas, que sí se podría deducir en el rubro de vivienda porque hace el mantenimiento o en alimentación, porque prepara los alimentos.
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A Irina también le genera duda si la cuota del crédito hipotecario puede ser deducible.
El martes pasado, el SRI emitió una lista de ejemplos a fin de dar pautas sobre los nuevos gastos deducibles. Hay confusión porque, antes, la norma tenía una lista en donde se indicaba “exclusivamente” los productos y servicios que sí podían deducirse, pero a finales del año pasado, en una reforma, se cambió “exclusivamente” por la frase “entre otros”, con lo cual se abría el abanico de opciones.
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En la nueva lista se incluyeron, por ejemplo, en el rubro vivienda, los servicios básicos así como la alícuota de mantenimiento del condominio. En educación, el transporte escolar y computadoras.
Carlos Licto, experto tributario, consideró que la circular revela un esfuerzo de la administración por poner en un solo documento la normativa relativa al tema. Pero, cree que el problema es que se sigue manteniendo conceptos ejemplificativos. Y que al final, la inclusión de los ítems es discrecional tanto para el contribuyente como para quien controla en el SRI, que también tendrá su propio criterio para juzgar.
Sobre si el salario de una empleada doméstica puede deducirse, consideró que sí, en los rubros de vivienda o alimentación. En cambio, la cuota del crédito hipotecario cree que no, porque no hay gasto sino sustitución de un activo por otro.