En el Registro Oficial del lunes 9 de marzo del 2009 se publicó el Código Orgánico de la Función Judicial, que en su art. 324 ordena que para ejercer el patrocinio como abogado hay que incorporarse en el Foro de Abogados. Y en el art. 330, numeral 7, establece que en todo escrito hay que consignar el número de la matrícula en el Foro.

Mas, en el R.O. Nº 77 del 30 de noviembre del 2009, es decir, después de la publicación del Código Orgánico de la Función Judicial, el Consejo de la Judicatura expide el instructivo para el Registro de Títulos de Abogados en el Consejo de la Judicatura, en cuya disposición transitoria tercera, página 29 de dicho Registro, se indica que los abogados que ya poseen su credencial otorgada por el Colegio de Abogados seguirán ejerciendo su profesión con solo presentar esa credencial. Pregunto a los señores del Consejo de la Judicatura: los abogados que tenemos más de 25 años de ejercicio, ¿no tenemos que inscribirnos en el Foro? Este tema de la inscripción en el Foro de Abogados ha creado cientos de expectativas entre colegas del Ecuador. Hay quienes sostienen que la ley está por encima de un instructivo y por tanto hay que inscribirse. Otros abogados dicen que la ley rige para el futuro, y que lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial solo es obligatorio para los nuevos abogados que recién se incorporan. Es necesario destacar que ese instructivo del 30 de noviembre del 2009 se dictó con el anterior Consejo de la Judicatura, por lo menos yo no conozco si el mismo ha sido cambiado total o parcialmente. Es necesario, señores, que se dignen publicar una resolución al respecto, háganlo en los medios de comunicación y luego en el Registro Oficial. Aclaren a los abogados en qué camino nos debemos conducir.

Francisco Pesántez Villacís,
abogado, Guayaquil