El Servicio de Rentas Internas (SRI) verificará que se produzcan inversiones nuevas y productivas para acceder a la exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR) durante cinco años, considerado uno de los principales incentivos del Código de la Producción.

Así consta en el artículo tres del primero de los cinco reglamentos que operativizarán la normativa, que entró en vigencia el 29 de diciembre, pasado.

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El contribuyente deberá presentar al organismo tributario los correspondientes estados de resultados y, en caso de existir proceso productivo, el estado de costos de producción, en donde se establezcan claramente los valores de ingresos, costos, gastos y utilidades atribuibles de manera directa a la inversión nueva y productiva.

El reglamento se refiere a la aplicación del régimen tributario interno, reglamento de aplicación del impuesto a la salida de divisas y reglamento para la aplicación del impuesto a las tierras rurales, expedido por el Ejecutivo, el pasado 11 de abril.

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Para la aplicación de esta norma no se entenderá como inversión nueva y productiva la relacionada exclusivamente con la comercialización, distribución de bienes o servicios.

Se insistió además que las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones de Guayaquil y Quito.

En el texto consta que están exentos del pago del Impuesto a la Renta, los ingresos percibidos por concepto de compensación económica para el Salario Digno, que deberá constar en los roles de pagos.

Los otros reglamentos -que aún están en análisis- se relacionarán con el desarrollo y fomento de la inversión productiva; de comercio exterior; relacionado con la facilitación aduanera; a la delegación excepcional de servicios de transporte, logística e infraestructura; y, al Sistema Ecuatoriano de Calidad.