Los profesionales que prestan sus servicios de manera independiente, es decir que no guardan relación de dependencia laboral, deberán entregar un anticipo mayor al Estado a partir del 1 de junio próximo.
Ese día entrará en vigencia la resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) que incrementó del 8% al 10% la retención en la fuente del Impuesto a la Renta (IR), por concepto de los honorarios y comisiones prestadas.
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El SRI emitió el pasado 6 de mayo esa resolución, que se publicó en el Registro Oficial el miércoles 19 de mayo, que reformó el artículo 2 de una resolución de junio del 2007, e indica que el 10% regirá desde el primer día del mes siguiente a su publicación.
Carlos David Calero, director de El Asesor Contable, empresa que brinda asesoría tributaria y contable, ilustra con un ejemplo lo que ocurrirá con profesionales como médicos, abogados y odontólogos que emiten una factura para cobrar por sus servicios.
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Explica que hasta el próximo 31 de mayo, al profesional que facture $ 500 más IVA (Impuesto al Valor Agregado) se le descontará $ 40 por la retención del 8% del IR y $ 60 por el 100% del IVA; por tanto recibirá un pago de $ 460.
A partir del 1 de junio, a ese mismo profesional se le retendrá $ 50 por el 10% del IR y $ 60 por el 100% del IVA; por cuanto el reconocimiento de sus servicios disminuirá a $ 450, es decir percibirá $ 10 menos que el mes anterior.
Calero aclara que la decisión del SRI solo afecta a los profesionales con título de instrucción superior. “Aquellas personas que prestan servicios en los que prevalece el intelecto a la mano de obra, pero que no tienen título, y a los docentes, se les debe seguir reteniendo el 8% del impuesto a la renta”.
Pero critica la resolución por considerar que castiga a las personas. “Estoy seguro que al profesional le afectará en gran medida a su liquidez; para él sí es significativo el 2% adicional que le van a retener”.
Ley Tributaria: SERVICIOS PRESTADOS
Disposiciones
El artículo 45 señala que toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas o personas naturales, obligadas a llevar contabilidad, que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta; y que los porcentajes de retención no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.