Hay que considerar entonces: 1) Que el Régimen de Transición no está incluido en la Constitución y es un instrumento distinto. (Si A depende de B, entonces A y B son dos entidades diferentes); 2) Que este documento que no es parte de la Constitución tampoco es un mandato, ni una ley, ni un reglamento, ni ningún otro instrumento jurídico reconocido; 3) Que este texto, que no se sabe qué es, pretende legalizarse a sí mismo poniéndose al amparo del proyecto de nueva Constitución, cuando resulta que en el referéndum solo se le consultará al pueblo por el proyecto de Constitución; 4) Que aun si se aprueba la nueva Carta Magna, el Régimen de Transición seguirá sin existir; 5) Que es legítimo solicitarle al Tribunal Supremo Electoral que le aclare a los electores que el Régimen de Transición no es partedel proyecto constitucional.