La Constitución garantiza el derecho a la vida “desde su concepción”. Las organizaciones de mujeres reivindican su derecho a “decidir sobre sus propios cuerpos”; es decir, a elegir cómo, cuándo y con quién tener hijos.
La Iglesia Católica y las agrupaciones denominadas Pro Vida defienden la protección de la vida “desde su concepción hasta su fin natural”, y se oponen frontalmente al aborto, la eutanasia y los métodos de reproducción asistida.
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Ambas posturas, opuestas e irreconciliables, tendrán que ser consideradas por la Asamblea Constituyente cuando debata ese tema.
La jurista Deyanira Camacho, catedrática de la Universidad Católica de Guayaquil, señala que el análisis tiene que considerar elementos históricos, sociológicos (aquí se incluyen los morales, los religiosos y el desarrollo social) y racionales (estudios científicos).
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“La norma que se incorpore no puede conculcar derechos de terceros”, dice refiriéndose al derecho a la vida del niño o el derecho de la pareja a tener hijos.
En la Comisión de Juristas del Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), que elabora un borrador de Constitución para la Constituyente, hay un acuerdo preliminar respecto a este tema.
Aunque fue un pedido de las organizaciones feministas, no se eliminará el artículo 49 que señala que “el Estado garantizará el derecho a la vida de los niños y adolescentes desde su concepción”.
Lo que se hará, explica el comisionado Iván Castro Patiño, presidente de la subcomisión de Principios, Derechos y Garantías Fundamentales, es agregar una frase al final.
Entonces, el artículo estaría planteado así: “El Estado garantizará el derecho a la vida de los niños y adolescentes desde su concepción, con las excepciones establecidas en la ley”.
El Código Penal autoriza la práctica del aborto en dos casos: cuando se ha provocado para salvar a la mujer de un peligro de vida inminente que no pudo evitarse por otros medios o cuando el embarazo es fruto de la violación a una demente.
El cuerpo legal establece sanciones de entre tres y seis años de prisión.
Desde el año pasado, el nuevo Código de Salud obliga a “los servicios de salud, públicos y privados” a interrumpir embarazos “en los casos previstos en el Código Penal”, y a suministrar “píldoras del día después” en casos de violencia intrafamiliar y sexual, y a las mujeres que conviven con el sida.