La región andina vivió procesos constituyentes en las dos últimas décadas.

Si las constituciones son el resultado de un estado de situación político, es posible aceptar que las andinas se parecen en la medida en que las condiciones de vida política no son muy distintas. Y, en efecto, hay más similitudes que diferencias entre las cartas magnas de  Ecuador, Perú, Venezuela, Colombia y Bolivia; que además han vivido procesos constitucionales  en las dos últimas décadas.

A su vez, los textos recogen modelos implementados en otros países como Estados Unidos y España, refiere Agustín Grijalva, catedrático de la Universidad Simón Bolívar.

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De la primera se tomaron figuras de diseño general como el presidencialismo, es decir que el presidente de la República es, al mismo tiempo, jefe de Estado y jefe de gobierno. De la segunda, en cambio, la declaración de derechos fundamentales y su carácter reglamentario y exhaustivo. La Constitución española, por ejemplo, agota el tema de las autonomías.

Las cartas magnas andinas contienen textos parecidos en cuanto a derechos ciudadanos: los llamados de “primera generación” (civiles y políticos), los de segunda generación (sociales y económicos) y de tercera generación (colectivos,  de ambiente y desarrollo); esto ocurre porque los países ajustaron su normativa a los tratados internacionales de respeto a los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, explica el catedrático Gustavo Zafra, ex integrante de la Asamblea Constituyente de Colombia.

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Al referirse a las garantías, los textos plantean de manera común figuras como el amparo constitucional (recurso para defender los derechos ciudadanos), el hábeas data (recurso para proteger el derecho a la información) y el hábeas corpus (recurso para defender el derecho a la libertad).

En Perú y Colombia existe además la acción de cumplimiento, por la cual se exige a las autoridades la ejecución de actos contemplados en la ley.

Los cinco países dicen ser “estados sociales de derecho”; entendiéndose como tales, aquellos en que los órganos del poder público se preocupan de que derechos como la salud, la educación o el trabajo y otros sean materialmente vividos en la sociedad, un mandato que no se cumple en nuestros países.

Y plantean la separación de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El control constitucional es una figura relativamente nueva en las cartas magnas, explica Iván Castro Patiño, miembro de la Comisión de juristas del Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), que elabora un borrador de Constitución para la Asamblea. En todos los países existe un Tribunal o Corte Constitucional o, en su defecto, una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia.

En Venezuela está normada la llamada inconstitucionalidad por omisión; o sea, el incumplimiento de la Constitución por parte de quienes, en el Estado, deben establecer leyes y reglamentos que vuelvan práctico el ejercicio de los derechos.

De las cinco constituciones, la más antigua es la boliviana (1967) que, sin embargo,  está en proceso de revisión. La de Colombia tiene 16 años, la de Perú 14, la de Ecuador 9 y la de Venezuela 8.

En todas ellas parecería haber sido un elemento determinante la existencia de un nuevo escenario político: Perú con Alberto Fujimori, Venezuela con Hugo Chávez, Colombia con el acuerdo de paz con la guerrilla del M-19  y Bolivia con el triunfo de Evo Morales.

El principio de supremacía constitucional (o sea, que esta prevalece sobre cualquier otra norma legal) consta en todos los textos; de ahí que incluyan un procedimiento especial para reformar la Carta Política.

En Bolivia, por ejemplo, cualquier modificación debe efectuarse previa declaración de la necesidad de la reforma que se determinará en una ley aprobada por dos tercios de los presentes en las dos cámaras que forman su Parlamento.

La ecuatoriana es la más rígida, pues dispone que el segundo debate de una reforma se efectúe al año del primero; para su aprobación requiere del voto de las dos terceras partes del Congreso (67 diputados). Es el “candado constitucional”.

Un régimen presidencialista
Cuatro de los cinco países de la región andina son estados unitarios. Venezuela se declara estado federal, aunque en la práctica no lo es completamente, porque la administración de justicia y la tributaria están en manos del gobierno central.

El régimen presidencialista presenta distintas características. Así, aunque en Bolivia el mandatario es elegido por votación popular, es el Congreso el que decide entre los dos finalistas de la primera vuelta.

El periodo de mandato de los presidentes es variable: en Ecuador y Colombia duran cuatro años; en Bolivia y Perú, cinco, y en Venezuela, seis.
Los mandatarios tienen capacidad legislativa a través de decretos, reglamentos y resoluciones. En Venezuela y Bolivia pueden suscribir tratados internacionales sin permiso del Congreso. En Venezuela existe la Ley Habilitante, que faculta a su gobernante a emitir decretos con fuerza de ley.

Congresos con varios  nombres
Bolivia y Colombia tienen parlamentos con dos cámaras, una con senadores y otra con diputados. Ecuador, Perú y Venezuela tienen una cámara; en este último se llama Asamblea Nacional.

Los congresistas son elegidos por votación popular. En Bolivia, Perú y Venezuela duran cinco años en funciones; en Ecuador y Colombia, cuatro.
En Perú, su mandato es irrevocable, no así en los otros países donde hay la figura de la revocatoria del mandato, que se aplica también a otras autoridades seccionales. Los congresistas no pueden ser procesados, según las constituciones, por las opiniones o votos que den durante el ejercicio de su función, y tienen inmunidad.

En todos los países, los parlamentos legislan e interpretan leyes, aprueban el presupuesto del Estado, proponen reformas a la Constitución, fiscalizan al Ejecutivo y declaran amnistía de los delitos políticos.

El rol de la Función Judicial
La Función Judicial de los países andinos es ejercida por la Corte o Tribunal Supremo de Justicia, que tiene varias salas especializadas: penales, civiles, contenciosas y laborales. En Venezuela hay, también, una sala constitucional.

Los magistrados tienen periodos variables de mandato: en Ecuador no tienen uno fijo; en Venezuela duran doce años; en Bolivia, diez; en Colombia, ocho, y en Perú, cinco.

Según los textos constitucionales de cuatro países, los jueces son elegidos por el Parlamento o la Asamblea Nacional; en Ecuador, la selección de los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia se efectuó a través de una comisión especial en el 2004, pero cuando se produce una vacante, los propios jueces usan el sistema de cooptación o de elección interna.
Las cortes supremas juzgan autoridades con jerarquía y son tribunales de casación.

El sufragio y el sistema electoral
El sufragio es, según los textos constitucionales, la base del régimen democrático. Es obligatorio en cuatro de los cinco países de la región andina. En Colombia es facultativo.

La Constitución venezolana permite la participación política y el voto de militares y policías.

En todas las normas constitucionales consta el referéndum como mecanismo de control, participación ciudadana y de resolución de asuntos de interés nacional; en Colombia y Venezuela existe el referéndum revocatorio para desconocer el mandato de gobernantes.

Con diferentes nombres, los países poseen un organismo regulador de los procesos electorales; en Colombia, Perú y Ecuador sus integrantes duran cuatro años, mientras que en Venezuela, siete. En Ecuador y Venezuela son designados por el Congreso o la Asamblea Popular y en Perú por la Corte Suprema de Justicia.

La formación de partidos políticos
En las cinco naciones la formación de partidos políticos es libre; es a través de ellos que se ejerce la “representación popular”, aunque en Bolivia y Ecuador también es posible terciar en elecciones a través de movimientos ciudadanos.

Las constituciones de Colombia y Ecuador determinan el financiamiento estatal para los partidos políticos. A excepción de Bolivia, en todos los países se controla el gasto electoral.

Las cartas magnas de Colombia y Ecuador reconocen la oposición de los partidos que no forman parte del gobierno.

La primera les confiere garantías como el derecho de acceso a  documentación oficial; de uso y réplica en los medios de comunicación del Estado frente a ataques de altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales. La segunda señala que la “ley regulará ese derecho”, pero el Congreso no ha legislado en esa materia.

El modelo económico
En sus constituciones, Perú y Ecuador afirman tener “economías sociales de mercado”; bajo ese régimen, es el Estado el que orienta el desarrollo del país, es decir,  puede intervenir a través de regulaciones o controles. Y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Las constituciones de Venezuela y Bolivia hablan, en cambio, de un régimen basado en la “justicia social” que asegure a todos los habitantes de las naciones una existencia digna.

La de Colombia no describe con exactitud su régimen económico, pero se ajusta al “social de mercado”.

Los estados, según los textos constitucionales, reconocen la libre empresa y la libre competencia. Pero se reservan la propiedad de los recursos naturales no renovables, los productos del subsuelo, el espectro radioeléctrico y el agua.