En el año 1215, el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan Sin Tierra, dicta su Carta Magna. En ella han querido ver los historiadores el nacimiento de las constituciones de las naciones. Algo que, en un proceso de siglos, se fue configurando desde la antigüedad, cuando los reyes o los dioses encarnaban las leyes.

En Oriente, los sacerdotes ejercían el poder y fijaban lo que era o no legal. En la Grecia antigua, el individuo solo se realizaba en el Estado; mientras en Roma, el Estado encarnaba la protección y defensa de los derechos de los hombres.

Los hitos posteriores serán la Revolución Inglesa de 1688, la Independencia de EE.UU. y su Constitución de 1778 y la Revolución Francesa (1789).

Publicidad

A partir de toda esa historia y ahora que Ecuador entra en un nuevo proceso de Constituyente, ¿cuál ha sido la razón última de las constituciones?

La norma suprema de la vida jurídica y política de un país. Y como expresan las palabras –subraya el constitucionalista Ernesto López, ex presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales– no solo contiene un sentido jurídico sino uno político, es decir, manifiesta una concepción del ordenamiento político de un país.

“Es el  resultado de una lucha política, son el acopio de cambios políticos”, afirma y agrega que las modificaciones no deben ser la voluntad caprichosa del asambleísta en una Asamblea Constituyente sino aquello en torno a lo cual se organiza la sociedad.

Publicidad

Así, recuerda que, a la consagración de la libertad de opción sexual establecida en la Constitución de 1998, le antecedió una decisión del Tribunal Constitucional de despenalizar el homosexualismo.

“Una Constituyente renueva un pacto político”, declara María Paula Romo, miembro de Alternativa Democrática y de la Comisión de Juristas del Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), que elabora un proyecto de Constitución para la Constituyente.

Publicidad

Para ella, el fracaso de la última Constitución es que una vez concluida la Constituyente “los actores del pacto político desaparecieron” y las principales inconstitucionalidades fueron porque los congresos sucesivos no legislaron para volver prácticos estos acuerdos.

Los tratadistas agregan algunos elementos que resultan oportunos: las constituciones contienen trazos básicos y no descienden a detalles; no pretenden una aplicación inmediata ni ser la única fuente de juridicidad; codifican lo que se ha establecido en la vida política de una nación; legitiman las instituciones y las operaciones políticas, y son enemigas de la acumulación de poder.

Las constituciones ecuatorianas se han caracterizado por ser reglamentaristas; es decir, en buena medida descienden hasta el detalle, al tenor de lo que sucede en otros países latinoamericanos.

El peligro consiste en que, pretendiendo reglamentar todo, se dejan vacíos y se originan conflictos de interpretación, señala López.

Publicidad

La Carta Magna actual establece un procedimiento especial y riguroso para sus reformas, aquel emblemático candado que ha limitado procesos de cambio en los parlamentos de la última década.

Y la sucesión de numerosas constituciones no es patrimonio ecuatoriano, que ha tenido 18. Perú ha tenido 12, y en el extremo, República Dominicana ha superado las 30.

Mientras, en Colombia se ha establecido el inédito sistema de las constituyentes locales y ahora están en vigencia 62, que actúan simultáneamente como mecanismos de ordenamiento en regiones y municipios.