Según consultados, se puede declarar cesantes a miembros de la función pública.

Desde cambiarle el nombre al país hasta añadirle palabras como República Bolivariana Alfarista del Ecuador. Desde declarar al dólar como la moneda oficial –todavía es el sucre, según la Constitución Política vigente– hasta optar por cualquier otra. Desde declarar cesante al Presidente hasta alargar su periodo o permitir la reelección inmediata.
Modificar o sustituir  leyes, códigos y reglamentos.

La Asamblea Constituyente, cuya instalación se definirá en la consulta popular convocada para el 15 de abril próximo, podrá hacer de todo, o casi todo.

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Según se señala en el estatuto que –a través del decreto ejecutivo Nº 148– el presidente de la República, Rafael Correa, envió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para su impresión en la papeleta del referéndum, “está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado y para elaborar una nueva Constitución”.

Pero, ¿qué consecuencias habrá con los plenos poderes? ¿La Constituyente no tendrá limitaciones en su campo de acción? Si las tiene, ¿cuáles son estas?

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El mismo estatuto señala la respuesta: “La Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas”.

Dentro del marco institucional están los organismos y dependencias de las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; los organismos electorales; los de control y regulación; las entidades del régimen seccional autónomo; los organismos creados por la Constitución; y personas jurídicas creadas por actos legislativos seccionales.

Según una encuesta de Perfiles de Opinión contratada por este Diario, el 37,5% de los consultados no conoce qué significan los “plenos poderes”. La empresa entrevistó a 532 personas en Quito y Guayaquil.
 Apenas el 8,7% de los consultados responde que es “la facultad de ejercer control total”.

Para el ex candidato presidencial de la RED, León Roldós, quien también impulsó la consulta popular en la campaña, tal como está redactado el estatuto, todo lo que resuelva la Constituyente solo podrá entrar en vigencia si es que se aprueba posteriormente en referéndum. Pero tiene reparos.

“Esa es la normativa escrita, pero si una sola fuerza tiene el control total, digamos el 70%,  esta va a querer ejercer sus plenos poderes al día siguiente que se constituya. No sería nada extraño que se autodeclare de plenos poderes inmediatos para así no esperar al referéndum aprobatorio”, afirma Roldós.

Para el constitucionalista Luis Antonio Arzube, la Asamblea Constituyente tendrá la facultad de cambiar o derogar todas las leyes y códigos, excepto los tratados internacionales y lo alcanzado actualmente en materia de derechos humanos.

Para Gil Barragán Romero, los plenos poderes le sirven a una Asamblea para “conformar  un nuevo Estado”. “Significan la posibilidad, por ejemplo, de cambiar una república en monarquía, un régimen republicano en un sistema parlamentario, pero, tal y como está ahora la situación política, donde cada uno interpreta a su manera, es difícil predecir qué pasará”.

Luis Antonio Arzube

EXPERIENCIA: Jurista, ex ministro y ex conjuez de la Corte Suprema de Justicia.
Tratados internacionales
“La Asamblea Constituyente de plenos poderes se desprende de una época dictatorial a la que pone fin, pero como pretende reconstruir al Estado puede declarar cesantes a todos los miembros de la función pública, desde el propio Presidente de la República, hasta los magistrados, diputados, Tribunal Supremo Electoral (TSE) y otros organismos, es decir, no dejar títere con cabeza. La Asamblea Constituyente puede derogar todas las leyes y códigos que considere necesario, excepto los que se ha alcanzado en materia de derechos humanos,  el acuerdo de la Convención de Viena sobre derechos y todos los  tratados internacionales que Ecuador ha suscrito sobre derechos humanos”.

Carlos Estarellas M.

EXPERIENCIA: Jurista, ex presidente de la Comisión Calificadora de la actual CSJ.
Estado de derecho
“Me llama la atención que en un Estado constituido como Ecuador se instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes. Si dan  estos plenos poderes, la Asamblea podrá reorganizar absolutamente todo. Desde cualquier ley o reglamento hasta tocar a cualquier funcionario público. Lo que no van a poder reorganizar, y me baso en el pensamiento de Hans Kelsen, es la parte de la teoría de la Constitución que habla que el Ecuador es un Estado social de derecho. Si quieren cambiarlo, por ejemplo, por un socialismo del siglo XXI con un solo partido deberá ponerse a consideración del pueblo ecuatoriano. Los representantes de la Asamblea no son soberanos, son representantes”.

Orlando Alcívar Santos
EXPERIENCIA: Doctor en Jurisprudencia, analista, ex asambleísta  en 1997.
Facultades omnímodas
“Teóricamente ninguna Constituyente tiene límites. Los plenos poderes significan que tiene facultades omnímodas. Puede hacer, en cuanto a la reestructuración del Estado, prácticamente lo que le plazca, pero hay  cosas que se van contra la naturaleza y de los derechos humanos que no podría hacer porque hay límites. Por ejemplo, si decide transformar el régimen presidencialista en una monarquía tampoco podría, porque no hay esa costumbre. 

Podría también  cambiarle el nombre al país, aunque las decisiones dependerán de la termocefalia que tenga la mayoría. Yo, personalmente, no creo que la Asamblea deje títere con cabeza, pero dependerá de quién vaya a integrarla”.