En el Registro Oficial del pasado martes 3 de enero se publicó la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE) Benjamín Carrión.

En el literal e del artículo 22, se dice que todos los recursos que benefician a la Casa de la Cultura  serán transferidos automáticamente a la matriz y núcleos provinciales, en alícuotas mensuales proporcionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

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Se refiere, asimismo, que la la  distribución de los recursos se efectuará tomando en cuenta la población de la matriz y de cada núcleo provincial, la infraestructura y las operaciones económicas, las mismas que deberán ser debidamente sustentadas y reglamentadas.

En el artículo 23 de la Ley se indica que la mayor parte del presupuesto de la Casa de la Cultura Ecuatoriana deberá destinarse a programas de índole popular.

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Se destinará por lo menos el setenta por ciento del presupuesto a inversiones y proyectos culturales específicos; por ningún concepto se reformará el presupuesto de inversión de dichos proyectos, destinándolos a gastos de operación. Las  disposiciones están en vigencia desde su publicación en el registro.