Actualmente esta conducta no se encuentra tipificada como delito en el Código Penal Militar.

Desde el pasado 30 de junio reposa en el Congreso Nacional el proyecto de ley reformatorio al Código Penal Militar, que fue presentado ante la Comisión de lo Civil y Penal por el diputado socialista Segundo Serrano.

En el proyecto se plantea como fundamento el hecho de que a partir del año 1984, las cúpulas de las Fuerzas Armadas han protagonizado acontecimientos que la historia los recuerda como actos de sublevación.

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En el documento, presentado en la Secretaría del Parlamento, se hace relación al derrocamiento del ex presidente Jamil Mahuad, ocurrido el 21 de enero del 2000.

En esa ocasión -dice el escrito- se retuvo por la fuerza a un Presidente de la República, obligándole a firmar actas contra su voluntad, acciones ajenas a sus normas y procedimientos.

Según el diputado Serrano, también se busca sancionar la actuación de los militares en las caídas de los ex presidentes Abdalá Bucaram (5 de febrero de 1997) y Lucio Gutiérrez (20 de abril del 2005), donde los mandatarios se quedaron sin el apoyo de las Fuerzas Armadas porque los miembros de la cúpula le quitaron su respaldo.

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Así, el proyecto tiende a establecer sanciones drásticas para aquellos militares que en acto de sublevación desconocen a la autoridad legítimamente constituida por el voto popular.

“Tratamos de combatir los golpes de Estado, que dan luego origen a un nuevo gobierno, tal como ocurrió con Fabián Alarcón, Gustavo Noboa y Alfredo Palacio, en la actualidad”, expresa Serrano.

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El legislador explica que la idea es impedir que ante el descontento popular los militares actúen de árbitros, sino que se limiten a cumplir con sus funciones.

Sostiene que al respecto la Constitución Política, en su artículo 185, señala “que la Fuerza Pública, integrada por las Fuerzas Armadas, son obedientes y no deliberantes (no participativas)”.

El artículo 183 también establece que “las Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico”.

Las penas
La reforma en estudio impone sanciones ejemplarizadoras que van desde la reclusión mayor extraordinaria de 20 a 25 años de privación de la libertad.

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La pena incluye además la baja del servicio militar, la pérdida de sus derechos a pensiones vitalicias, los fondos de cesantía, jubilación, entre otros.

Actualmente el Código Penal Militar, que data del año 1961 (fecha desde la cual no ha existido ninguna reforma), no tipifica (consta en la ley) como delito la sublevación.

En este cuerpo legal solo se sanciona los actos de subordinación, con prisión que va desde los 3 meses hasta los dos años, según el artículo 117.

El código indica asimismo, en su artículo 118, una prisión de 3 meses a un año, cuando se trata de insubordinación o desobediencia grave hacia un superior.

“La reforma es un planteamiento alejado de cualquier revanchismo, pues se reconoce que el único soberano es el pueblo y que sus decisiones son mandatos obligatorios, por lo que todas las acciones nacen de esta base”, aclara Serrano. De esta manera, dice el legislador socialista- se pretende  contribuir para fortalecer la institución militar, tan necesaria para la democracia, y que debe ser enaltecida como el baluarte de la patria.

PROCEDIMIENTO

Trámite
El proyecto de ley, luego de su presentación, está sometido a un trámite dentro del Congreso Nacional, establecido en el artículo 150 de la Constitución de la República.

Distribución
Dentro de los ocho días subsiguientes al de la recepción del proyecto, el presidente del Congreso ordenará que se lo distribuya a los diputados y difunda públicamente su extracto.

Comisión
El presidente del Parlamento deberá enviar el proyecto a la comisión especializada que corresponda, la cual iniciará el trámite requerido para su conocimiento, luego de transcurrido el plazo de 20 días contados a partir de su recepción.

Primer debate
Con el informe de la comisión, el Congreso realizará el primer debate sobre el proyecto, en el curso del cual podrán presentarse las observaciones pertinentes. Luego volverá a la comisión para que esta presente un nuevo informe para el segundo debate, dentro del plazo establecido por la ley.

Segundo debate
En esta etapa el proyecto será aprobado, modificado o negado por el voto de la mayoría de los concurrentes a la sesión, salvo en el caso de las leyes orgánicas.

Aprobación
Aprobado el proyecto, el Congreso lo enviará inmediatamente al Presidente de la República para que lo sancione u objete. Sancionada la ley o no habiendo objeciones, dentro de los diez días subsiguientes a aquel en que el Presidente de la República la recibió, se promulgará de inmediato en el Registro Oficial.