A continuación la segunda parte del convenio de salud:

9. Autonomía.- Acatar la que corresponda a las autonomías de las instituciones que forman el Sistema.

El título III de la Ley de Seguridad Social, trata en su capítulo I y específicamente en los Arts. 108, 109, 110, 111, 114 y 116 de las prestaciones de salud y alcance de la protección al afiliado que efectuará el Seguro General de Salud Individual y Familiar del IESS.

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2.6 El artículo 108 de la Ley de Seguridad Social que trata del lineamiento de política, especifica las actividades de los procesos de aseguramiento, compra de servicios médicos asistenciales y entrega de prestaciones de salud. La compra de servicios médico-asistenciales para la entrega de los servicios de salud a los afiliados comprende “la acreditación de los prestadores, la contratación de los proveedores, la vigilancia del cumplimiento de los contratos, así como el control de la calidad de la prestación y la satisfacción del usuario, en términos de eficiencia, oportunidad y equidad”.

2.7 El Art. 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal contempla entre los diversos fines municipales: “Planificar, coordinar y ejecutar planes y programas de prevención y atención social”.

2.8 Las partes han convenido iniciar en forma conjunta y coordinada con el IESS un proceso de remodelación y reequipamiento del hospital Teodoro Maldonado Carbo y de cuatro dispensarios médicos del IESS en la ciudad de Guayaquil, a fin de solidificar la confianza de los ciudadanos en la seguridad social, a través de la prestación de un óptimo servicio a favor de los afiliados al IESS. Además el IESS efectuará la contratación de servicios médicos de primer nivel de complejidad en el cantón Guayaquil, y la Municipalidad, a su costo, contratará una auditoría integral y permanente de calidad de servicio; de esta manera, se logrará optimizar los servicios de responsabilidad del IESS en el ámbito de la salud en el cantón Guayaquil, e incrementar el universo de afiliados al IESS, demostrando también que la suma de esfuerzos a través de la colaboración dentro del sector público sirven para el beneficio del interés general, de las instituciones que se alían con fines de colaboración; y, en este caso de los afiliados del IESS en el cantón Guayaquil; siendo este un modelo base que puede replicarse en otros cantones del país.

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2.9 El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en sesión extraordinaria de dos de junio del dos mil cinco, resolvió aprobar el proyecto de Convenio Interinstitucional en el área de Salud a suscribirse entre la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil y el IESS y autorizó al Director General la suscripción del mismo, en atención a lo que dispone el literal m) del Art. 27 de la Ley de Seguridad Social.

2.10 El Superintendente de Bancos y Seguros mediante informe contenido en el Oficio Nº SBS-2005-414 de 2 de junio del 2005, emitió su pronunciamiento favorable para la firma del presente Convenio.

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2.11 El Procurador General del Estado, mediante informe contenido en el Oficio Nº 016980 de 2 de junio del 2005, se abstuvo de emitir su pronunciamiento, al estimar que este tipo de convenios, al no tener como objeto la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, no se inscriben dentro de la exigencia prevista en la letra f) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

Tercera.- Obligaciones
3.1.- El IESS, cumpliendo los preceptos legales aplicables, proporcionará dentro de 90 días a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, los proyectos aprobados y los recursos presupuestados constantes en numeral 3.3. de esta cláusula necesarios para la remodelación de los cuatro dispensarios médicos en la ciudad de Guayaquil. El Municipio de Guayaquil, en el plazo de un año contado a partir de la firma del respectivo contrato de remodelación ejecutará con los fondos que para el efecto le entregue el IESS, y con el diseño y la fiscalización del IESS, los trabajos de remodelación de tales inmuebles para adecuarlos a las necesidades actuales de atención a los afiliados.

3.2.- El IESS incluirá en su presupuesto del año 2006, para su ejecución en el mismo ejercicio, los recursos propios necesarios para la remodelación del edificio del hospital Teodoro Maldonado Carbo, a efectos de que tal remodelación sea ejecutada por parte del Municipio de Guayaquil, en el plazo de un año contado a partir de la firma del respectivo contrato de remodelación en coordinación directa con el Instituto, que será responsable del diseño y fiscalización.- El IESS con sus propios recursos equipará y reequipará a partir del 2006 inclusive y por etapas el hospital Teodoro Maldonado Carbo.