Permiso provisional de conducir para menores (mayores de 16 años).

Se tramita en la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG).
Adquirir en las ventanillas de atención al usuario del centro (calle Brasil) una especie valorada de 105 dólares.

Quien ejerza la patria potestad (padre, madre o representante) del menor debe solicitar al jefe de Tránsito de la provincia del Guayas, la autorización respectiva para que el menor pueda conducir vehículos motorizados, capítulo VI, art. 34 de la Ley de Tránsito.

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En esa misma oficina también tiene que adquirir la especie por permiso de aprendizaje de manejo del menor de edad, que cuesta 20 dólares.

Esta se adjunta a la primera, de 105 dólares.

Los interesados deben presentar, además, el documento que acredite que tiene la patria potestad y una garantía bancaria, que se girará a favor de la CTG, por daños a terceros que pudiera ocasionar el menor. La suma es de 600 salarios mínimos vitales (2.400 dólares).

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Esta garantía tiene vigencia hasta que el menor cumpla la mayoría de edad (día del cumpleaños).

Requiere también presentar dos juegos de fotocopias de la cédula, partida de nacimiento del menor, certificado médico original del tipo sanguíneo del menor y dos fotos a colores tamaño carnet.

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Con estos documentos debe presentarse al departamento de atención al usuario e ingresarlos por la ventanilla de la Jefatura.

En la Tesorería General (departamento financiero de la CTG) tiene que entregar el original de la garantía bancaria, con copia de la patria potestad.

TELÉFONOS

Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068

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Ministerio Público
232-0260, 232-2731

Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464,
223-9733, 264-0257,
227-5992.

JUZGADOS DE TURNOS

Judicatura: Decimoquinto de lo Penal.
Juez: Silvia Orejuela
Horario: de 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la Corte Superior de Justicia (CSJ).
Teléfono: 232-1600

Judicatura: Decimonoveno de lo Penal
Juez: Vicente Sorroza
Horario: De 14h00 a 18h00
Dirección: Primer piso de la Corte Superior de Justicia
Teléfono: 232-1600

Tránsito
Juzgado: Quinto
Funcionario: Carlos Morales
Teléfono: 232-1600
Dirección: Mezanine de la CSJ.

LA LEY

Constitución Política, art. 13, 14 y 15.
De los extranjeros
Gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

REGISTRO OFICIAL No. 523

14 de febrero del 2005
Ministerio de Trabajo
Expide:
Reglamento para el pago y legalización de la decimotercera y decimocuarta remuneración; y del 15% de participación de las utilidades.

El pago de la decimocuarta remuneración será conforme a las disposiciones del art. 113 reformado del Código del Trabajo, esto es una remuneración básica mínima unificada vigente a la fecha del pago.

De las utilidades
La legalización de los informes empresariales sobre participación de utilidades, es obligatoria tanto en caso de pérdida, como en utilidad, debiendo por tal efecto junto con el formulario respectivo, adjuntar la declaración del impuesto a la renta debidamente registrado.

Se considerará para el cálculo del 15% de participación de utilidades lo declarado al Servicio de Rentas Internas en el formulario respectivo.

Cualquier reclamación que tuviere un trabajador con respecto al reparto del 15% de utilidades, las formulará por escrito a las inspectorías de Trabajo de cada provincia o a las direcciones regionales de Trabajo, según su jurisdicción.