El artículo 192 del reglamento del Comité Ejecutivo de la  Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) dice que “las transmisiones televisivas de los partidos correspondientes a los campeonatos ecuatorianos de fútbol, únicamente se podrán realizar previa contratación con la FEF y en ningún caso por convenio directo con asociaciones o clubes”.