Cuando el Código de Trabajo entró en vigencia en 1938 se constituyó como un fondo de reserva y se lo establece como una obligación patronal.

De esta manera, todo trabajador que prestara servicios por más de un año tendría derecho a que el empresario le abonara una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo, posterior al primero de sus servicios, según explicó Joaquín Viteri, ex director del IESS entre 1988 y 1992.

Hasta el 2001, el retiro de estos fondos se realizó cada tres años y ahora hay un proyecto en el Congreso para regresar a ese método, pues ahora solo se los puede retirar al final de la vida laboral.

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Según el Código de Trabajo, el dinero entregado por los empleadores constituirán el fondo de reserva o trabajo capitalizado del afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

El fondo siempre se constituyó en un auxilio para que el trabajador pueda –en un momento dado– solucionar sus problemas económicos, desocupación y otras contingencias que tiene el trabajador durante su vía laboral.

El IESS utiliza parte de estos fondos para inversiones que obligatoriamente debe realizar. Actualmente el Municipio de Guayaquil y el IESS están discutiendo la aplicación de un convenio para invertir recursos del Seguro en planes habitacionales.

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El alcalde Nebot, mediante un comunicado que publica hoy, asegura que para calcular los recursos del acuerdo “hay que tener presente el monto de aportes y fondos que se generan en la ciudad y restarle los gastos que las correspondientes prestaciones ocasionan. Asunto muy distinto al manejo en sí de fondos de reserva o aportes, que no es el objetivo del convenio”.

FONDOS
AHORRO
Los fondos son recursos que están acumulados en la cuenta individual del afiliado.

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PREVENCIÓN
La Ley del Desahucio decía que el fondo reemplazaba a las indemnizaciones que debía percibir el trabajador en caso de despido y prevenía angustias por la falta de salario en cualquiera de las contingencias de la vida del trabajo: invalidez, vejez, muerte y desocupación.

ACTUAL
Hoy, la norma legal vigente impide que los fondos se devuelvan periódicamente.

Disponibilidad de los recursos
El Código de Trabajo establece la disponibilidad o conquista del Fondo. El antecedente para ello fue el Decreto Ley de Emergencia del 5 de agosto de 1957, según el cual los trabajadores podían disponer de este Fondo para el pago total o parcial de los valores por diferentes inversiones que deseaba hacer el afiliado (compra de inmuebles, arreglo de viviendas, etcétera).

“El Fondo siempre tuvo ese objetivo; nunca estuvo en el IESS por mucho tiempo”, dijo Joaquín Viteri, ex director del IESS.

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Actualmente tiene otro objetivo
Con la nueva Ley de Seguridad Social vigente desde noviembre del 2001 cambió la naturaleza del fondo de reserva de los afiliados.

Se lo incorporó al fondo de pensiones para entregarlo, en forma acumulada, al trabajador cuando este acceda a la jubilación.

Así, el fondo se desnaturalizó, pues antes era un “auxilio económico” que el trabajador podía recuperar periódicamente del Seguro y con los intereses que producía durante el tiempo que estuviera en poder de la entidad.

La propuesta actual que será discutida en el Congreso es que estos recursos vuelvan a entregarse cada tres años a los trabajadores.

Garantía del  quirografario
Raúl Zapater (director del IESS entre 1993 y 1996) dijo que nunca debieron prohibir la entrega de estos fondos, pues son propiedad del afiliado.

Si ese dinero se devuelve al momento de la jubilación, las necesidades de los trabajadores serán menos, acotó.

Incluso –añadió– siempre fue una garantía para los préstamos quirografarios, que el Seguro Social aún continúa entregando. “Si hacían este préstamo, el fondo servía como una garantía para que el afiliado lo pudiera pagar”, explicó Zapater.

Más dinero  para la jubilación
La alternativa de devolver los fondos de reserva cada tres años no es un criterio compartido por Patricio Llerena (director del IESS mayo 2000-abril  2003).

Llerena argumentó que eso será totalmente negativo para los afiliados.

“Estos recursos se deben entregar cuando se jubilen para que salgan con alguna plata, si se retiran cada tres años se hace plata de bolsillo. No así, que al final de su jubilación  reciben un buen capital”, manifestó el ex director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
 
No hay historia sobre el uso
No existe un estudio que haga referencia al uso que daban los afiliados que recibían sus fondos de reserva desde 1936, en el Ecuador.

Sin embargo, según los estatutos de la ex Caja del Seguro hay ciertas sugerencias para el empleo de ese dinero.

Los trabajadores pueden emplear esos fondos en  compra de inmuebles, edificaciones, ampliación,  reparación o mejora de vivienda, etcétera.
 
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