Art. 64.- Deberes.-  Los niños, niñas  y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a: 1.- Respetar a la Patria y sus símbolos.

2.- Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías.

3.- Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás.

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4.- Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia.

5.- Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación.

6.- Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo.

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7.- Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación.

8.- Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y recursos naturales.

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Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.- La capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niños, niñas  y adolescentes estará a lo previsto en el Código Civil, a excepción de:

1.- Los actos y contratos de adolescentes que no han cumplido los quince años, son relativamente nulos sin perjuicio de la validez que la ley confiera para la celebración de determinados actos.