El Código del Trabajo vigente, art. 172, expresa que una de las causas por las cuales el empleador puede dar por terminado un contrado es que se incurra en repetidas e injustificadas faltas de impuntualidad, en el cálculo de un mes de trabajo.
Hay empresas que son más exigentes con la impuntualidad de sus empleados y en su reglamento interno explican sanciones según la cantidad de atrasos al mes, pero esto es una variable que cada empresario impone, no existe una constante. Además, existen los diez minutos de gracia que se otorga para que el empleado que llega atrasado dentro de ese tiempo no quede como incumplido.
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Si bien existen artículos en la ley que sancionan la impuntualidad, César Montúfar, director de Participación Ciudadana, aclaró que la campaña apunta a generar una conciencia, más que recurrir a medidas coercitivas, aunque dijo que hay que ponerse bravos con los impuntales.
Asimismo, contrapuso que el uso del tiempo no está destinado solo para el trabajo, sino también para el tiempo libre, “si te atrasas al trabajo, pones en riesgo también tu tiempo libre. No solo es entrar puntual, sino salir puntual”.
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