La Constitución Política (incisos segundo y tercero del artículo 202) otorga a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la facultad de designar a los magistrados titulares, cuando se haya producido una vacante (mecanismo de cooptación).

Para el efecto, dichas normas determinan que los candidatos deberán obtener el respaldo de las dos terceras partes de los miembros del organismo, es decir 21 votos.

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En las designaciones, dice la disposición, la CSJ deberá observar los criterios de profesionalidad y de carrera judicial. Los candidatos serán escogidos de entre profesionales que hayan ejercido la judicatura, la cátedra universitaria o en el libre ejercicio, en ese orden.

Por ello, los trece magistrados que plantearon la aprobación de las normas que regulen la cooptación, consideran necesario abrir este proceso y permitir la participación de la sociedad. En 1997 fue la última ocasión en que el Congreso Nacional escogió a los magistrados de una lista de candidatos presentados a través de colegios electorales (varios sectores).