La Convención sobre Asilo Diplomático, realizada en Caracas en marzo de 1954, de la que son signatarios Ecuador y República Dominicana, establece que es el Estado asilante el que califica si quien solicita el asilo es un perseguido político y también da el derecho al Estado asilante a exigir el salvoconducto una vez concedido el asilo.

ARTÍCULO II
Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega.

Publicidad

ARTÍCULO III
No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o están condenados por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas... salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.

ARTÍCULO V
El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia....

Publicidad

ARTÍCULO VI
Se entienden como casos de urgencia, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política...

ARTÍCULO VII
Corresponde al Estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia.

ARTÍCULO IX
El funcionario asilante tomará en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos; pero será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido.

ARTÍCULO XII
Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias y el correspondiente salvoconducto.

ARTÍCULO XVII
La circunstancia de que el Estado territorial comunique al funcionario asilante su intención de solicitar la posterior extradición del asilado no perjudicará la aplicación de dispositivo alguno de la presente Convención. En este caso, el asilado permanecerá radicado en el territorio del Estado asilante, hasta tanto se reciba el pedido formal de extradición..., la vigilancia sobre el asilado no podrá extenderse por más de treinta días.