¿Durante el proceso electoral quiénes gozan de inmunidad?
Los vocales del Tribunal Supremo Electoral gozarán de inmunidad mientras duren en sus funciones; y los vocales de los tribunales provinciales, entre el día en que se publique la convocatoria a elecciones y hasta 30 días después de verificados los escrutinios. Los vocales de las juntas receptoras del voto gozarán igualmente de inmunidad desde la fecha de su posesión hasta tres días después de realizadas las elecciones. Los candidatos estarán protegidos del fuero de corte desde el momento de la inscripción de sus candidaturas hasta el día de las elecciones, para el caso de infracciones contempladas en el Código Penal, y demás leyes penales.