Para las personas naturales en relación de dependencia corre el tiempo para que presenten su anexo de gastos personales correspondientes al 2023 y su formulario de proyección de gastos personales previstos para este 2024. Son dos trámites distintos que sirven para pagar menos impuesto a la renta y que deben realizarse este mes de febrero.

El anexo está disponible en el portal SRI en línea y el próximo 14 de febrero empezarán a vencerse los plazos para llenar la información con los datos de las facturas que sustentan la proyección de gastos presentada en julio pasado, cuando se ajustó ese formulario porque se reformó la ley y con ello el mecanismo de rebajas del impuesto a la renta.

Eso es para oficializar el pago del impuesto que ya se canceló mes a mes del 2023 a través de descuentos en el rol de pagos. A algunos contibuyentes ya no se les hizo esa retención mensual, porque al aumentar el monto de la rebaja en función de sus cargas familiares -reforma aprobada en julio pasado- ya no debían nada. Pero eso corrresponde al año pasado. Ahora se debe presentar un nuevo formulario de gastos personales proyectando lo que se va a gastar este 2024.

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Confirme si sus cargas familiares son válidas en SRI para ejecutar la rebaja al impuesto a la renta del 2023

Para el formulario de proyección de gastos personales -que también está cargado el www.sri.gob.ec- se necesita el valor de la canasta básica familiar de enero del 2024 y ese dato aún no está disponibe. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) lo dará este martes 6 de febrero, cuando publique el reporte de la inflación mensual. Así consta en su calendario estadístico.

La normativa actual contempla que la rebaja del impuesto a la renta depende de las cargas familiares reportadas por el contribuyente y en función del número de canastas que le corresponda como tope de sus gastos personales:

  • Para las personas sin cargas familiares, la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete.
  • Para las personas naturales con cargas familiares, será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares. Con una carga el tope será de nueve canastas. Con dos cargas, 11 canastas; tres cargas, 14 canastas; cuatro cargas, 17 canastas; y cinco o más cargas, 20 canastas.
  • Para las personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, hubo un cambio en la reforma tributaria que entró en vigencia ya en el nuevo Gobierno. El monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por cien. En la reforma anterior realizada por Guillermo Lasso se había establecido 20 canastas.

Para el ejercicio fiscal del 2023 las rebajas iban de $ 963,53 hasta los $ 2.752,96 según las cargas familares y la canasta básica que en enero de ese año era de $ 764,71. (I)