Un dictamen con dos resoluciones emitió la Corte Constitucional (CC) sobre el estado de excepción que dispuso el presidente Daniel Noboa, mediante los decretos ejecutivos 229 y 230, para atender la emergencia en el sector eléctrico durante un lapso de 60 días.

En la sentencia, que fue expedida este jueves 2 de mayo, a dos semanas de la declaratoria que se inició el pasado 19 de abril, el organismo llamó la atención al jefe de Estado “por no aportar información suficiente” para justificar la declaratoria de estado de excepción “y por la falta de justificación del ámbito territorial y de la temporalidad” del régimen de excepción.

En primer lugar, la Corte dio un dictamen favorable sobre la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción por la causal de grave conmoción interna. También se validó la medida de disponer de fondos públicos suficientes para atender el régimen de excepción.

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La segunda decisión fue declarar inconstitucional la movilización e intervención de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, que consta en los decretos. “Sin perjuicio de la posibilidad que tiene el presidente de ordenar la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas en el marco del régimen jurídico ordinario”, precisó la Corte.

En ese sentido, el artículo 4 del Decreto 229 dispone la movilización de policías y militares para resguardar las instalaciones críticas de la infraestructura energética, con el fin de “prevenir sabotajes, ataques terroristas u otras amenazas”.

Mientras que el artículo 1 del Decreto 230, que amplía el artículo 4 del decreto anterior, ordena la presencia de los miembros de la fuerza pública en todo el país “para garantizar y prevenir o contrarrestar cualquier actividad de grupos de delincuencia organizada o grupos armados organizados en contra de la infraestructura o personal que garantiza la prestación de servicios públicos básicos, como el agua potable o las telecomunicaciones”.

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Respecto a los dos artículos, el dictamen señala que si bien se dispone la movilización e intervención de las fuerzas de seguridad como medida de prevención y para contrarrestar actividades que eventualmente pudieran darse para afectar las instalaciones energéticas, en los considerandos del decreto “no se mencionan acontecimientos que requieran la actuación de la fuerza pública para el resguardo de infraestructura o hechos que justifiquen su intervención. Consecuentemente, la adopción de la medida en cuestión no ha sido justificada por la Presidencia de la República”.

La Corte dispuso que el mandatario debe presentar un informe una vez que finalice el estado de excepción. Asimismo, el organismo recordó que, según la Constitución, los servidores públicos son responsables por cualquier abuso de sus facultades durante la vigencia de la medida.

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Además se recordó que los funcionarios responsables de ejecutar los fondos públicos para atender la declaratoria tienen la obligación de actuar de manera diligente y observando principios constitucionales, ya que pueden ser sancionados con responsabilidades civiles, administrativas y penales.

En cuanto al llamado de atención al presidente de la República, la Corte reconoce que existen “hechos públicos y notorios sobre las afectaciones graves al sistema de electricidad a nivel nacional y la necesidad de que se dispongan medidas para superar dicha crisis”; sin embargo, para casos futuros el mandatario debe presentar toda la información disponible sobre informes técnicos, peritajes, reportes, entre otros, que fundamente, de manera amplia y suficiente, los hechos sobre los cuales sustenta la declaratoria de estado de excepción, así como las medidas adoptadas, “y de acreditar las razones por las que la situación no puede ser solventada a través del régimen ordinario”.

La sentencia de la Corte Constitucional fue aprobada con los votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Enrique Herrería, Alí Lozada, Teresa Nuques, Richard Ortiz y Daniela Salazar. Carmen Corral no estuvo presente en la sesión por tener licencia de vacaciones. (I)


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