El caso Laberinto tuvo su punto de partida a partir de una denuncia electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por inconsistencias en las cuentas de campaña del correísmo que impulsaba a Luisa González y Andrés Arauz en las elecciones presidenciales anticipadas de 2023.

La denuncia, presentada en noviembre de 2025 por Diana Atamaint, entonces presidenta del Consejo Nacional Electoral, se impuso en contra de Estefanía Molina, responsable del manejo económico; Joseph Santiago Díaz, jefe de campaña; y los excandidatos Luisa González y Andrés Arauz.

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La entidad electoral tuvo diez observaciones que no fueron subsanadas, relacionadas con la justificación de aportes económicos, gastos de publicidad no reportados y registros contables.

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El CNE expuso que las inconsistencias estaban relacionadas con el origen de los aportes económicos, la documentación de ingresos y egresos, la contratación de servicios, la propaganda electoral y el cumplimiento de obligaciones administrativas de la campaña.

Entre las novedades, dos aportaciones a la campaña por $ 3.500 y $ 2.900 se identificaron sin documentación suficiente para justificar su procedencia; así como gastos de publicidad electoral no reportados y problemas en los registros contables fueron parte de las irregularidades identificadas.

En ambos casos, los aportantes declararon que el origen de los recursos correspondía a una relación de dependencia. Sin embargo, el informe estableció que no se había presentado documentación de soporte para verificar esa información.

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Otro de los aspectos examinados por el CNE estuvo relacionado con la contratación de servicios de publicidad y la propaganda utilizada durante la campaña presidencial.

La Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral contrastó la documentación contable presentada por la organización política con los registros del sistema de monitoreo de publicidad electoral.

Expresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, presentó denuncia a fines de 2025. Foto: Carlos Granja Medranda

Según la sentencia, este análisis permitió identificar gastos no reportados o que carecían de documentación suficiente para justificar su contratación y registro.

Además, el informe señaló inconsistencias entre los valores declarados en los comprobantes de egreso y los servicios de publicidad detectados por el organismo electoral.

El juez también recogió las observaciones relacionadas con propaganda electoral no reportada, cuyos valores se ubicaron en el gasto electoral de la organización política conforme a las reglas de fiscalización.

La revisión incluyó gastos por asesoría, diseño y publicidad, además de inconsistencias en los registros contables relacionados con estos servicios.

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Se indicó que las observaciones incidían directamente en la determinación del gasto de campaña y en la posibilidad de verificar la correspondencia entre los servicios contratados, los valores declarados y los respaldos contables.

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El TCE consideró que las explicaciones y los documentos presentados por los responsables económicos no permitieron desvirtuar completamente las observaciones del organismo electoral.

El 17 de noviembre de ese 2023, la responsable del manejo económico presentó documentación, con un total de 399 y un soporte digital, ante el CNE para justificar los ingresos y egresos de la campaña presidencial.

Luego, la entidad electoral realizó el examen de cuentas y elaboró informes técnicos y jurídicos que apuntaron una serie de inconsistencias que debían ser subsanadas.

Continuando con el trámite, el 29 de enero de 2025, el CNE emitió los informes correspondientes y concedió un plazo para que los responsables de campaña presentaran documentación adicional.

El movimiento Revolución Ciudadana entregó justificativos el 19 de febrero de 2025 con el fin de subsanar las observaciones realizadas respecto a la campaña. Se elaboraron nuevos informes, pero las autoridades electorales concluyeron que persistían diez observaciones.

Los argumentos de las defensas y la sentencia

La candidata Luisa González al acudir a debate televisivo durante elecciones del 2023. Foto: EFE

Durante la sustanciación del proceso, las defensas cuestionaron el procedimiento administrativo y rechazaron las responsabilidades atribuidas.

Estefanía Molina indicó que había entregado la documentación correspondiente y que existieron irregularidades en las notificaciones realizadas por el organismo electoral.

Por su parte, González y Arauz argumentaron que las cuentas fueron presentadas por la responsable económica, con el apoyo de un contador público autorizado. También alegaron prescripción de la acción electoral y cuestionaron la actuación del CNE durante el procedimiento de revisión.

Mientras, Díaz sostuvo que su condición de jefe de campaña no lo convertía automáticamente en responsable de las obligaciones económicas establecidas para la rendición de cuentas.

El juez electoral Guillermo Ortega examinó estos argumentos junto con los informes técnicos, la documentación presentada y las pruebas practicadas durante la audiencia.

El 7 de abril de 2026, el juez electoral Ortega concluyó que las inconsistencias identificadas en las cuentas de campaña no habían sido subsanadas completamente. Estableció que existían omisiones y respaldos insuficientes que impedían verificar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas. La sentencia fue ratificada el 13 de mayo.

A su vez, en la resolución se indicó que la responsable económica no presentó documentación suficiente para justificar todas las operaciones observadas.

Ortega declaró la responsabilidad de Estefanía Molina, como encargada del manejo económico, y de Luisa González y Andrés Arauz, en calidad de responsables solidarios. La decisión impuso una multa conjunta de $ 18.000, equivalente a cuarenta salarios básicos unificados de 2026.

En cambio, rechazó la denuncia contra Díaz por considerar que no se había configurado su responsabilidad por la infracción electoral examinada.

Además de las sanciones electorales, el juez Ortega dispuso que se remitieran copias certificadas del expediente a la Fiscalía General del Estado. En su resolución hizo alusión a las inconsistencias relacionadas con el origen y sustento de los aportes y contribuciones, así como a las irregularidades detectadas en los gastos de publicidad electoral.

Ante ello, la Fiscalía inició una indagación previa por presunto delito de concusión, según los expedientes del caso. Las diligencias posteriores dieron un giro en la investigación hacia presuntas operaciones de lavado de activos.

En esta indagación, que incluye al binomio del correísmo, se investiga un supuesto mecanismo de financiamiento electoral incluso a través del entramado empresarial del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, por medio de la empresa Ternape.

Dentro de los elementos revisados constan dos teléfonos celulares y una laptop entregadas por José Cevallos Avellán, excolaborador de Alvarez y que además ha sido sentenciado en caso Triple A y es cooperador eficaz en el caso Goleada. En la explotación de esos artefactos, la Policía ha establecido elementos de posible financiamiento de Alvarez para la campaña.

Luego de cuatro meses, el 22 de octubre de 2026, la Fiscalía formuló cargos contra González, Díaz, Molina y Wendy Onofre.

Según la hipótesis de la institución, además de los aportes declarados ante el CNE, habría existido un mecanismo paralelo para financiar gastos electorales mediante recursos presuntamente relacionados con actividades ilícitas de comercialización de hidrocarburos.

El proceso penal está en etapa de instrucción fiscal por 90 días, plazo que buscará determinar más detalles de los fondos y su destino dado en la campaña, así como las posibles responsabilidades de cada uno de los involucrados. (I)