A veces, la enmienda de un acto hace suponer el previo cometimiento de un error. Y en algunas ocasiones, el cometimiento de un error puede conducir a revelar una verdad que se desconocía. En ambos casos cuando el tema es de interés público se precisan explicaciones.
El Decreto Ejecutivo 1313 que reformaba el reglamento sobre indultos presidenciales, firmado el 10 de mayo por el presidente Lenín Moreno, en sus últimos días de mandato, fue derogado ayer. Según informó la Secretaría de la Presidencia, se procedió de esta manera para evitar tergiversaciones y malentendidos en torno a parámetros sobre indultos.
El artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) le otorga al presidente de la República la facultad discrecional para conceder indulto, conmutar o rebajar las penas impuestas en sentencia ejecutoriada a personas sentenciadas que se encuentran privadas de libertad y que observen buena conducta posterior al delito.
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El Decreto 1313 ampliaba la posibilidad de acceder al indulto presidencial a reos que padezcan enfermedades crónicas y que hayan cometido genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia. Antes, este grupo de reclusos obtenía el indulto solo por enfermedades catastróficas o terminales.
Como lo hicieron notar varios analistas, la medida parecía tener connotación política para beneficio de presuntos detenidos que pudieran aprovechar de la reforma y solicitar el indulto presidencial, pues se ampliaba grandemente el margen de cobertura. Entre las enfermedades crónicas están alzhéimer, demencia, cáncer, artritis, asma, diabetes, entre otras.
La razón dada sobre la enmienda realizada por el presidente ha sido escueta, vaga. La ciudadanía, al no recibir una explicación suficiente, podría suponer que el decreto no estuvo debidamente fundamentado y debido a ello no resistió las reacciones críticas que generó. Es deseable que se transparenten las razones concretas de este proceder. (O)