La liquidación de la sociedad conyugal y el peculado son dos normas jurídicas distintas. Con la promulgación de la Ley Anticorrupción y su vigencia que será a partir de agosto 17 del año en curso, se sancionará el delito de peculado en el sector privado, que podrá ser aplicado en la liquidación de una sociedad conyugal. Lo explico:

Para que exista una sociedad conyugal, como requisito esencial debe haber un matrimonio o una unión de hecho. Una sociedad conyugal puede ser liquidada a pedido de unos de los cónyuges en cualquier tiempo, sin necesidad de divorciarse, pero de llegarse a la terminación del matrimonio o de la unión de hecho, este tiene que liquidarse mediante un inventario o tasación de los bienes adquiridos en la sociedad; salvo acuerdo entre los socios.

Por asuntos profesionales, en el inventario e investigación de los bienes de los cónyuges, me he encontrado con bienes ocultos o de su distracción dolosa por parte de uno de los cónyuges o de sus herederos, que los escondieron o tuvieron un destino diferente y no fueron incorporados a la sociedad formada entre el marido y la mujer. La Ley Civil es sancionadora cuando existe el delito de ocultamiento y claramente expresa que cuando hubo la intención por parte de uno de los cónyuges de perjudicar al otro, este perderá su porción en la misma cosa y está obligado a restituirla doblada.

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En la Ley Anticorrupción, se incorporan los actos de corrupción en el sector privado, conocidos como peculado, que consiste en la sustracción o apropiación indebida de un bien corporal por parte de una persona que intencionalmente lo omitió para favorecerse a sí misma o a un tercero, en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales. Y será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general. A partir del 17 de agosto de 2021, los cónyuges deben de pensar muchísimo antes de cometer un delito de ocultamiento de bienes o de distracción de los mismos cuando está en plena vigencia su sociedad conyugal; podrían caer en el campo penal. (O)

Miguel Bayona Triviño, doctor en Jurisprudencia, Guayaquil